JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

AHUMADA SEGETH ANDRES / FOSFOQUIM FUMIGACIONES S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 130-2025 que inciden en los autos RIT T-18-2024, RUC 24-4-0574408-9 del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulados “Ahumada con Fosfoquim Fumigaciones S.A.,” se dictó sentencia el veintiuno de febrero de 2025, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la demandada, por lo que se rechaza íntegramente la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria; II.- Que cada parte pagará sus costas.” En contra de la referida sentencia, la abogada doña Amanda Frez Agurto en representación del demandante Andrés Joshua Ahumada Segeth interpuso recurso de nulidad por haber sido dictada la sentencia “con infracción de ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio de esta Corte.”(sic) Estimado admisible el 11 de marzo pasado por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva comparecieron los apoderados de las partes a exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis del libelo recursivo, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en la sentencia impugnada e inamovibles para estas sentenciadoras: 1°) Entre las partes existió una relación laboral entre el 14 de enero de 2013 y el 15 de febrero de 2024, desempeñándose el actor como Supervisor de Operaciones y su remuneración ascendía a $2.074.763. 2°) La demandada puso término a la relación laboral en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3°) Que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. 4°) Las partes suscribieron un finiquito el 22 de febrero de 2024. Tercero: Que en primer término, cabe relevar que el recurrente en el libelo recursivo no indica en forma específica la causal invocada, sino que a modo genérico señala: “Que en tiempo y forma, según lo prescribe el artículo 479 del Código del Trabajo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y 478 del mismo Código, vengo en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia…”; luego se indica “que el objeto del presente recurso de nulidad es que la Itma. Corte de Apelaciones de San Miguel anule la sentencia recurrida en lo pertinente por haber sido dictada con infracción a la ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo…”. Asimismo, en el literal B de dicho recurso se consigna: “B.- Causal invocada. Respecto de la sentencia definitiva de autos la causal que se invoca es la del artículo 177 del código del trabajo que señala expresamente en su inciso 6 “El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.” Si bien desde ya tan confuso petitorio amerita formalmente el rechazo del recurso de nulidad, en atención a ser este un recurso de derecho estricto, es posible inferir del contenido de dicho libelo que la causal invocada es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 177 del

Fallo

fallo impugnado, se transcribe parcialmente el finiquito suscrito con las formalidades legales entre las partes, que en su cláusula tercera señala: “ “Don(ña) Andrés Joshua Ahumada Segeth, deja constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a Fosfoquim Fumigaciones S.A., recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva institución de previsión, feriados legales, gratificaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza en conformidad a la ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación y la terminación de sus servicios, motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de Fosfoquim Fumigaciones S.A., otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos.” “Al margen izquierdo de la primera página del documento, en sentido perpendicular al texto se lee la siguiente leyenda en manuscrito “Me reservo el derecho a ejercer acciones judiciales.” A su vez, en el motivo séptimo, el tribunal a quo analiza latamente la excepción de finiquito planteada por la demandada, sus requisitos de procedencia y el alcance o efectos de su poder liberatorio, concluyendo que el finiqui

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 130-2025 que inciden en los autos RIT T-18-2024, RUC 24-4-0574408-9 del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulados “Ahumada con Fosfoquim Fumigaciones S.A.,” se dictó sentencia el veintiuno de febrero de 2025, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la excepción de finiquito opues

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