ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de don Marcos Antonio Araujo Lemus, de nacionalidad cubana, cedula de identidad para extranjeros N°25.546.937-1, con domicilio en calle Locumba Nº6018, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 22 de junio de 2023 el recurrente solicitó la nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad al proceso, no habiendo recibido un pronunciamiento definitivo sobre dicha solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la petición del recurrente fue realizada el 22 de junio de 2023 y que desde el 13 de enero de 2025 se encuentra en etapa de “análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Marcos Antonio Araujo Lemus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho organismo deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°667-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, dedujo recurso de protección en favor de don Marcos Antonio Araujo Lemus, de nacionalidad cubana, cedula de identidad para extranjeros N°25.546.937-1, con domicilio en calle Locumba Nº6018, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la
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