SIN INFORMACION

ORTIZ RODRIGUEZ OSCAR IGNACIO/OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - HOSPITAL HORWITZ BARAK - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE - SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña María José Mansilla Jara, Defensora Penal Pública, en representación de don Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el Hospital Dr. José Horwitz Barak y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por cuanto con sus acciones y/u omisiones, respectivamente, han vulnerado la libertad personal y la seguridad individual del amparado de un modo contrario a la Constitución y las leyes, pues, habiéndose dispuesto la internación provisional conforme el procedimiento especial para las personas con enajenación mental de los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal, éste se mantiene a la fecha cumpliendo dicha medida en un recinto carcelario, al margen de lo que disponen normas internacionales, constitucionales y legales, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental infringido. Expone que con fecha 8 de diciembre de 2024, en causa RIT 9608-2024, RUC 2401512071-8, del 8° Juzgado de Garantía, su representado fue formalizado por el delito frustrado de robo con violencia, tras haber intentado sustraer un teléfono móvil a una transeúnte. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue decretada por el tribunal. Señala que posteriormente tomó conocimiento de la situación de inimputabilidad que afecta a su representado, según consta en causa RIT 3736-2021 del 13° Juzgado de Garantía, donde fue condenado por el delito de robo con violencia a una pena de 3 años y un día con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que incumplió, ingresando al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. En dicho recinto, con

Fundamentos

considerando que no se cumplía con los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal, al no tenerse a la vista un informe actualizado que evidenciara que el imputado es peligroso para sí mismo o para terceros, y porque probablemente no se contaba con un cupo hospitalario para cumplir la medida fuera de un recinto penal, como lo exige la ley. No obstante, el tribunal decretó la internación provisional por constituir un peligro para terceros, ordenando oficiar para el respectivo traslado al Hospital Horwitz y al Hospital Guillermo Grant. Expone que con fecha 3 de abril de 2025, el tribunal tuvo presente una actuación de Gendarmería de Chile que informaba que se había intentado trasladar al interno al recinto hospitalario Dr. Horwitz con fecha 28 de marzo, pero no fue recibido por falta de vacantes, respaldado en un dato de atención de urgencias emitido por la institución que indicaba: "Es imposible técnicamente hospitalizar en este dispositivo por ausencia de espacio físico en UEPI, debe devolverse a su centro penitenciario y hacer gestión cama correspondiente personal de penitenciaria presiona para entrega de DAU, se limita tiempo para transcribir indicaciones". Precisa que, a la fecha, el amparado lleva un total de 139 días al interior del Centro de Detención Santiago 1, específicamente en la "celda individual 20", según interconexión de la Defensoría Penal Pública con Gendarmería de Chile, primero por prisión preventiva y desde el 27 de marzo bajo internación provisional. Sostiene que, sin perjuicio de que la situación procesal de su representado fue ventilada ante la misma Corte mediante acción de amparo en Rol 1343-2025, cuya resolución es del día 4 de abril, la presente acción se interpone en razón del nuevo antecedente de no existir coordinación alguna que intente trasladar al amparado a una institución especializada, que no se tuvo a la vista en ese momento. Agrega que, además, en dicho recurso solo se cuestionó la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que sustituyó la medida cautelar, no así del acto del Hospital Horwitz de no recibir en sus dependencias a su representado, ni de las omisiones de los demás recurridos frente a dicho actuar. Alega que los actos y omisiones de los recurridos infringen: a) La normativa constitucional y procesal penal, específicamente el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, y los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal; b) La Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, en sus artículos 1, 5 y 9; y c) Normativa internacional de Derechos Humanos, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela). Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que los actos y omisiones de los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1619-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña María José Mansilla Jara, Defensora Penal Pública, en representación de don Oscar Ignacio Ortiz Rodríguez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, el Hospital Dr. José Horwitz Barak y el Servicio de Salud M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica