FRAGIEL IZQUIEL TAYLOR ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Taylor Alexis Fragiel Izquiel, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal, consistente en haber dictado el mencionado Servicio la Resolución Exenta N° 48.918, de 18 de diciembre de 2024, por la que se rechazó su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, lo que a su juicio amenaza su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho, declarando ilegal la resolución exenta impugnada, dejándola sin efecto, ordenando al recurrido regularizar la situación migratoria del amparado, admitiendo a tramitación su solicitud de regularización y resolverla conforme a derecho, o en subsidio, otorgar un plazo para subsanar los vicios de su petición, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Relata que el 11 de agosto de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones admitió a trámite la solicitud del actor, en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325, permitiéndole realizar actividades remuneradas mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite, según da cuenta la Resolución Exenta N°21121161. Sostiene que al ser analizada la solicitud por la autoridad migratoria, determinó el rechazo de la Regularización Extraordinaria, por medio de Resolución Exenta N°22395504, de 6 de septiembre de 2022, siendo posteriormente revocada por la Corte Suprema, que dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, solicitando el recurrido mediante Oficio Ordinario N° 21.736, de 23 de abril de 2024, documentación vinculada con el beneficio migratorio impetrado, que según expresa no pudo acompañar por no haber sido notificado del mencionado oficio, dictándose p
Fallo
fallo en autos rol 849-2024, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2235504, y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo para presentar los documentos necesarios y estudiar su situación migratoria, requerimiento que se materializó el 23 de abril de 2024, mediante Oficio Ordinario N° 21.736. Precisa que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el citado oficio fue notificado por medio de carta certificada de correos de Chile al extranjero, al último domicilio informado por el mismo, según consta en la Guía de Correos N° 83, de fecha 24 de abril de 2024, y que en atención a que uno de los requisitos más relevantes en el proceso extraordinario de regularización del año 2021 es no mantener antecedentes penales, con los antecedentes que mantenía el recurrido por parte del amparado, se resolvió la solicitud de regularización migratoria mediante Resolución Exenta N° 48.918 de fecha 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud extraordinaria de regularización, en atención a que el extranjero solicitante no presentó su certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado o apostillado, ni documentación que acredite su ingreso regular al país, constando como último movimiento migratorio una salida del día 8 de julio de 2019. Detalla que la resolución impugnada mediante este arbitrio, además de rechazar su solicitud extraordinaria de regularización, ordenó su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en representación de don Taylor Alexis Fragiel Izquiel, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por el acto
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