EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJ C/ MATIAS YUAN ESPINOZA LOO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2412-2025 Ruc: 2500627198-K Rit : O-2643-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Fernando Risco Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rdo. Fiscal: Jayson Poza C. Rte. Defensor: Daniel Cabezas S. N° registro de Audiencia: Penal 2412-2025 (Zoom) Imputado: Matías Yuan Espinoza Loo. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se confirma la resolución apelada de siete de mayo del presente año, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercarse a cualquiera estación de metro, respecto del imputado Matías Yuan Espinoza Loo. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández, quien estuvo por revocar la referida resolución, solo en cuanto a dejar sin efecto el arresto domiciliario nocturno, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 2412-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-2412-2025 Ruc: 2500627198-K Rit : O-2643-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo Relator: Fernando Ris
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