SIN INFORMACION

POBLETE/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece José Luis Poblete Montenegro, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Equifax Chile Ltda., Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. -SINACOFI- y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., por estimar que las recurridas han incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran las garantías del artículo 19 Nºs 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 5, 6, 9 inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad del trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24, y 25 de la Constitución. Relata que el 6 de septiembre de 2024, solicitó un informe comercial a Equifax, el da cuenta de una publicación, manteniendo a dicha fecha 5 morosidades, provenientes de Scotiabank, quedando en mora en el pago de dicho instrumento con fecha 5 de enero de 2022, razón por la que Scotiabank- Chile S.A. interpuso demanda en su contra en juicio ejecutivo C-5244-2022 del 27º Juzgado Civil de Santiago, en la cual con fecha 29 de noviembre de 2023 se dicta sentencia definitiva, la cual declara la prescripción de la misma. Expone que la comunicación de dichas deudas por parte de DICOM Equifax S.A utilizando datos obtenidos de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a través de su plataforma ICOM, configuran una situación contra legem, que infringió lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, además de contravenir lo dispuesto en el capítulo 18-5 Información sobre deudores de las instituciones financieras de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisión para el Mercado Financiero. Sostiene que Equifax publicó deuda, y ha mantenido las publicaciones hasta la fecha de interposición de la presente acción, pese a no ser éstas unas deudas líquidas, determinadas y actualmente exigibles. Añade que, trató de solicitar la eliminación de dicha deuda en SINACOFI, a solicitud de las entidades, anteriores, sin embargo, sin explicación alguna, dicha institución se negó a efectuar la gestión de forma deliberada y arbitraria. Considera que dicha publicación resulta arbitraria e ilegal, pues la deuda no consta de un título ejecutivo exigible, y que la negativa a eliminar la publicación infringe la Ley Nº 19.628, en especial sus artículos 4º, 6º, 9º, 16º, 17º y 18º, por cuanto se trataría de información inexacta, desactualizada y jurídicamente inejecutable. Cita el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero como fundamento adicional para exigir la existencia de un título ejecutivo válido y vigente para efectos de informar morosidades. Finaliza pidiendo a esta Corte se acoja el recurso de protección deducido y se ordene a las recurridas la eliminación de la publicación de la deuda que aparece registrada a su nombre en el Boletín Comercial (CCS) y en el informe Equifax. Segundo: Que comparece Paulina Sepúlveda Guerrero

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por José Luis Poblete Montenegro, en contra de Equifax Chile Ltda., de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y de Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-19069-2024. En Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 23: téngase presente. Al escrito folio 25, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que comparece José Luis Poblete Montenegro, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Equifax Chile Ltda., Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A. -SINACOFI- y la Cámara de Com

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