SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de enero de 2025, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Liliana Jazmín Quintero Pachón, cédula de identidad para extranjeros N°27.398.377-5, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Gustavo Ureta N°319, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida y, luego decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de beneficio de permanencia definitiva 19 de mayo de 2022, sin que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su permanencia definitiva. Señala que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión, vulnerando, con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la recurrente, específicamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva conforme a derecho. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etap

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 19 de mayo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de revisión jurídica, debido a la causa penal Rit O-593-2023 seguida en su contra, por el delito de lesiones menos graves, no habiendo afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 19 de mayo de 2022. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de enero de 2025, comparece el abogado Jorge Correa Fuentes, en favor de Liliana Jazmín Quintero Pachón, cédula de identidad para extranjeros N°27.398.377-5, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Gustavo Ureta N°319, comuna de Pichilemu, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional d

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