RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE GLADIS ALICIA MILLAQUEO MARIHUAN EN CONTRA DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la omisión del Servicio de Impuestos Internos de medidas suficientes para salvaguardar sus derechos, en el marco de la usurpación de identidad respecto de la cual sostiene ser víctima. Solicita en definitiva, se ordene al recurrido adoptar todas las medidas para cesar la usurpación de su identidad. Acompaña entre otros antecedentes, una denuncia en Fiscalía. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto la situación ya se encuentra bajo el imperio del derecho al constatarse que actualmente se está investigando estos hechos que pudieren tener características de delito. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Gladis Millaqueo Marihuan en contra del Servicio de Impuestos Internos. Al otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 4: No coincidiendo el nombre de quien encabeza la presentación con la oficina judicial vi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Gladis Millaqueo Marihuan en contra del Servicio de Impuestos Internos. Al otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 4: No coincidiendo el nombre de quien encabeza la presentación con la oficina judicial virtual de quien lo remite y sin perjuicio además de lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Archívese. N°Protección-2134-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene
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