ABNER VIELOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Abner Vielot, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.407.681-1, domiciliado en Miraflores Norte N°951, el Tabo, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que, del tenor del recurso deducido y los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado reside en la comuna de El Tabo, perteneciente a la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-386-2025. acl
Fallo
fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-386-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Abner Vielot, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.407.681-1, domiciliado en Miraflores Norte N°951, el Tabo, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que, del tenor del recurso dedu
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