SIN INFORMACION

ABNER VIELOT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Abner Vielot, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.407.681-1, domiciliado en Miraflores Norte N°951, el Tabo, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que, del tenor del recurso deducido y los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado reside en la comuna de El Tabo, perteneciente a la jurisdicción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-386-2025. acl

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, artículo 63 N°2 letra b), 69 y 108 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción constitucional, debiéndose remitir, vía electrónica, de inmediato a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para su conocimiento y resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-386-2025. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado Abner Vielot, empleado, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero N° 26.407.681-1, domiciliado en Miraflores Norte N°951, el Tabo, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Que, del tenor del recurso dedu

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