LEONARDO JOSE BERBESI GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de Leonardo José Berbesi González, venezolano, domiciliado en calle Santa Magdalena sin número, Campamento los Pirquenes, Población Cerro Obligado, comuna de Coronel y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 24487231 de fecha 23 de octubre de 2024 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual dicha autoridad, dispuso su expulsión del territorio nacional. Explicó que el recurrente nació en Venezuela y debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile en busca de mejores oportunidades, ingresando al territorio nacional aproximadamente el año 20222 por un paso no habilitado de la región de Tarapacá. Hace presente que el recurrente se desempeña como barbero en la actualidad, y que tiene un hija de nacionalidad chilena, nacida el 9 de marzo de 2022, Madelen Anays Berbesi Simancas y que vive junto a su Cónyuge Leidy Mari Ayola Gómez con quien contrajo matrimonio el 14 de enero de este año. Señala que el 27 de enero de 2024, se le notificó personalmente por la Policía de Investigaciones, la medida de expulsión, contenida en la resolución exenta N° 24487231 de fecha 23 de octubre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Añade indicando que el recurrente posee arraigo nacional y necesita una oportunidad y seguridad de poder salir adelante, para permanecer junto a pareja y su hija en el país, donde han encontrado la oportunidad de un futuro más próspero y la tranq
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular al país. Informa Raúl Arancibia Bonniard, Prefecto de la Policía de Investigaciones, quien indica que el recurrente no registra ingreso al país por paso habilitado, que no registra órdenes de detención pendientes y que se encuentra en proceso de control de firma mensual en la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Investigaciones de Coronel, en atención a que su domicilio se registra en dicha comuna. Informa la abogada Nidia Loreto Fuentes Krause, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes puesto que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho. Indica que la recurrente no registra ingreso al territorio nacional por pasos habilitados. Lo anterior, sumado a la denuncia grave por ingreso clandestino que consta en Parte Policial N°147 de fecha 24 de febrero de 2022 emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Coronel, que fue remitida a este Servicio, permite afirmar que la persona en mención ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios, según lo reconoce en la auto denuncia que realizó al respecto, como lo indica también en su presentación. Señala que, en virtud de lo anterior, y por medio de Oficio Ordinario N° °71123782 de fecha 27 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la persona reclamante que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y del artículo 141 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el reglamento de la Ley 21.325 de Migración y Extranjera, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en contra de la persona Reclamante por las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, y articulo 135 nª1 del Decreto Supremo Nº296 Reglamento de dicha Ley, es decir, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Este oficio fue notificado al correo electrónico de la extranjera, a saber, madelenberbesi@gmail.com y se otorgó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicha comunicación, para realizar los descargos que estimara pertinentes respecto de las causales de expulsión señaladas, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos antecedentes que acrediten sus vínculos familiares en chile, si los tuviere, sustento económico y las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas realizadas durante su estadía en el territorio nacional o cualquier otro que considere relevante, lo que no fue remitido; por lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Leonardo José Berbesi González, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24487231 del 23 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Contencioso Administrativo-31-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Franco Antonio Paolo Inostroza Carrillo, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en nombre de Leonardo José Berbesi González, venezolano, domiciliado en calle Santa Magdalena sin número, Campamento los Pirquenes, Población Cerro Obligado, comuna de Coronel y en confor
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