SIN INFORMACION

CARE MATURANA RICARDO ANDRÉS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de RICARDO ANDRES CARE MATURANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°105-2025 de 7 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 44 años, cumple condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de 4 delitos de robo en lugar no habitado y un delito de receptación. Agrega que, inicia su condena 24 de mayo de 2023, con fecha de término el 25 de julio de 2026, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 26 de diciembre de 2024, además, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°105-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, mantiene un compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia general alto con necesidades de intervención, no tiene conciencia del mal causado y no comprende la gravedad de su conducta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RICARDO ANDRES CARE MATURANA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1602-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de RICARDO ANDRES CARE MATURANA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, media

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