COLQUE CAMPOS PERCY/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de PERCY COLQUE CAMPOS (boliviano), quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°767-2025 de15 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 23 años, cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que, inicia su condena 27 de noviembre de 2022, con fecha de término el 28 de noviembre de 2025 o el 28 de agosto del mismo año en caso de reducción de condena, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 28 de noviembre de 2024, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Sra. Presidente de la Comisión de Libertad
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 767-2025, de fecha 15 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio. Asimismo, el informe señala que el interno ha mantenido un buen desempeño y comportamiento entre sus pares, evitando problemas de convivencia, manifestando interés en volver a trabajar en el rubro de albañilería una vez que retome al medio libre. Por último, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de PERCY COLQUE CAMPOS, dejándose sin efecto el Ord. 767-2025, de quince de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1600-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de PERCY COLQUE CAMPOS (boliviano), quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, me
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