NAVARRETE VILLAGRAN MAURICIO HERNAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de MAURICIO HERNÁN NAVARRETE VILLAGRÁN, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°489-2025 de11 7de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 28 años, cumple pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso Agrega que, inicia su condena 2 de febrero de 2018, con fecha de término el 3 de febrero de 2028, y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 3 de octubre de 2024, y cumple el tiempo para rebaja de condena el 9 de septiembre de 2027, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, manteniendo una muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. Agrega que presenta certificado de notas de la Universidad de Playa Ancha, de la carrera de Técnico en Administración Logística y oferta de trabajo como reponedor. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquell
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, informa la el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°489-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, si bien presenta avances en el programa de reinserción todavía mantiene diversos factores de riesgo fundamentalmente en asociación de pares, tiene conciencia del daño solo incipiente. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURICIO HERNÁN NAVARRETE VILLAGRÁN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1598-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de MAURICIO HERNÁN NAVARRETE VILLAGRÁN, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, median
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