SIN INFORMACION

MARDY NELDA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Nelda Mardy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.546.655-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile a fin de asentarse en él, producto de la situación sociopolítica y económica que atraviesa Haití. Añade que solicitó residencia definitiva, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en el país. Reclama que lo resuelto es desproporcionado e ilegal, pues al tomar conocimiento de la causal de rechazo el 13 de diciembre de 2024, intentó enterar el pago a través del sitio web del Servicio, lo que no fue posible por encontrarse fuera de funcionamiento. Indica que cuenta con arraigo familiar, toda vez que reside junto a su pareja y sus hijos menores de edad, de nacionalidad haitiana, según acredita mediante sus certificados de nacimiento. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de abril de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y, en su lugar, se reabra el procedimiento por un plazo no m

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de abril de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, la que se fundó en que no acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma Ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de diecisiete de marzo de mil veinticinco, la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, lo cierto es que la recurrente tuvo la intención de enterar el pago y no pudo hacerlo debido a problemas en el sitio web que la recurrida ha dispuesto para hacerlo. Asimismo, es necesario considerar que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, toda vez que se encuentra en pareja, con quien tiene dos hijos menores de edad, circunstancia que no fue considerada por la autoridad migratoria al momento de ponderar su situación y adoptar la decisión impugnada. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por desproporcionado y por falta de fundamentos, implicando además una vulneración al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de la República y que lo resuelto amenaza la libertad personal de la actora, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Nelda Mardy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida habilitar el link correspondiente en la página web del servicio para enterar el pago de la multa impuesta y otorgar a la actora un plazo no inferior a treinta días hábiles para acreditar dicho pago, y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1625-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Nelda Mardy, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.546.655-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25191203, de 2 de

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