SIN INFORMACION

VASQUEZ RUZ OVER ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Over Enrique Vásquez Ruz, RUT 25.475.482-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Expone que su representado solicitó residencia definitiva con fecha 23 de noviembre de 2022. Con posterioridad, mediante notificación electrónica de 3 de abril de 2024, se le requirió acompañar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, dentro del plazo de 10 días hábiles. Dicha exigencia no pudo cumplirse dentro del término conferido, por razones ajenas a su voluntad vinculadas a la normativa y procedimiento del Estado venezolano, el que asigna fechas específicas para solicitar tanto los antecedentes como su apostilla, de acuerdo al número final de la cédula de identidad del solicitante. Esto significa que un venezolano diligente que desea solicitar su certificado de antecedentes penales no puede hacerlo con certeza sino en un plazo de entre 15 y 20 días hábiles. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N.º 24589667, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días desde su notificación. A juicio del recurrente, dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, por cuanto no consideró las circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron la presentación oportuna del certificado requerido, configurando un estándar imposible de cumplir. Añade que dicha exigencia ha sido calificada como ilusoria por la jurisprudencia, invocando como ejemplo la sentencia dictada en causa Rol 181996-2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, sostiene que al no reconocerse la imposibilidad material de cumplir con la exigencia impuesta, la administración ha vulnerado los principios d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que “toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La misma norma dispone que este recurso podrá ser interpuesto también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: En el presente caso, se ha interpuesto acción de amparo a favor de Over Enrique Vásquez Ruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N.º 24589667, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que el recurrente alega, en esencia, que el plazo de 10 días hábiles otorgado para subsanar la omisión resulta notoriamente insuficiente, atendidas las restricciones propias del sistema administrativo del Estado venezolano para la obtención de antecedentes penales y su posterior apostilla, lo que ha sido reconocido expresamente por sentencias dictadas por diversas Cortes del país. Añade que, en la presente sede, se ha acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado, el cual acredita que no registra antecedentes en su país de origen, lo que torna en desproporcionada e injustificada la orden de abandono del país. Cuarto: Que, por su parte, el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones reconoce que la única razón del rechazo de la solicitud de residencia definitiva fue la falta de presentación oportuna del certificado de antecedentes penales en la forma exigida por el ordenamiento migratorio, sin cuestionar el fondo de la situación migratoria del amparado ni sostener que existan antecedentes que lo inhabiliten para permanecer en el país. Quinto: Que, efectivamente, la parte recurrente ha acompañado, en esta instancia, el certificado de antecedentes penales apostillado, cumpliendo así con el requisito que fundó la decisión administrativa recurrida, circunstancia que torna carente de razonabilidad y proporcionalidad la medida de rechazo adoptada, toda vez que se ha subsanado el vicio que motivó el acto impugnado.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo íntegro del recurso deducido. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que “toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene que se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. La misma norma dispone que este recurso podrá ser interpuesto también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: En el presente caso, se ha interpuesto acción de amparo a favor de Over Enrique Vásquez Ruz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N.º 24589667, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que el recurrente alega, en esencia, que el plazo de 10 días hábiles otorgado para subsanar la omisión resulta notor

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Over Enrique Vásquez Ruz, RUT 25.475.482-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Expone que su representado solicitó residencia de

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