MARABOLÍ/CAMINO
Rol
C-26-2022
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que con fecha 7 de julio de 2023, las partes presentaron a aprobación del Tribunal un avenimiento, por el cual don Jorge Hernán Marcelino Camino ofreció pagar a la parte demandante, doña Ana Ruth Maraboli Godoy, la suma única y total de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), de la siguiente manera: Una cuota de $1.000.000.- (un millón de pesos) mediante transferencia electrónica o depósito bancario, pagadera al día 20 de julio de 2023. Respecto del saldo de $ 7.000.000.- se pagará en 14 cuotas iguales y sucesivas de $500.000.-, pagaderas los días 20 de cada mes, desde el mes de agosto de 2023, mediante transferencia electrónica o depósito bancario. Respecto de cada una de las cuotas, se estableció el periodo de gracia de 3 días hábiles siguientes a cada una de las mismas para enterar el pago respectivo. 2° Que con fecha 1 de agosto de 2023 la parte ejecutante da cuenta que el ejecutado no ha pagado la primera cuota, incumpliéndose el avenimiento aprobado, solicitando se proceda de conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo, aplicando el 150% de recargo al total de la deuda o incrementando a la suma que este Tribunal estime pertinente. 3° Que con fecha 3 de agosto de 2023 se confirió traslado a la contraparte, evacuándose el trámite en rebeldía. 4° Que conforme al artículo 468 del Código del Trabajo, si las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. 5.- Que conforme a la norma citada y no habiéndose acreditado por la ejecutada el pago de la primera cuota, se hará exigible el total de la deuda. Por lo expuesto y disposición citada precedentemente, se resuelve: Se hace lugar, a lo solicitado
Fallo
Por lo expuesto y disposición citada precedentemente, se resuelve: Se hace lugar, a lo solicitado en cuanto se incrementa en un 10% la deuda que, al 20 de julio de 2023, ascendía a $8.000.000 (ocho millones de pesos). Practíquese liquidación de crédito por el funcionario Liquidador del Tribunal, una vez ejecutoriada la presente resolución. Notifíquese por correo electrónico al apoderado de la ejecutante. RIT: C-26-2022 jpd RUC: 21-4-0373424-9 Código: WHXFXGKTTRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó doña ALODIA PRIETO GONGORA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valdivia a ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WHXFXGKTTRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T12:14:39-0400
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado en rebeldía. Visto: 1° Que con fecha 7 de julio de 2023, las partes presentaron a aprobación del Tribunal un avenimiento, por el cual don Jorge Hernán Marcelino Camino ofreció pagar a la parte demandante, doña Ana Ruth Maraboli Godoy, la suma única y total de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), de la siguiente manera: Un
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