SIN INFORMACION

JEROME LAENS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en nombre de Laens Jerome, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25209075 de 10 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que archivó su solicitud de residencia definitiva, vulnerado con ello su libertad personal y seguridad individual. Refiere que ingresó a Chile buscando una mejor vida y obtener empleo, es por ello que solicita el beneficio de residencia temporal, la cual es archivada por la resolución recurrida, atendido a que mantendría orden de expulsión vigente dispuesta en Resolución Exenta N°3100 del 24 de octubre de 2017 de Gobernación Provincial de San Antonio, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. Agrega que el amparado no fue notificación de dicha resolución, y tampoco cuenta con el documento. Así las cosas, no habiendo sido notificada esta resolución que dispone el abandono no ha surtido efecto a raíz de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 19.880, sin perjuicio que en los hechos se le impide realizar una nueva solicitud y se dispone su aplicación A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que la solicitud del recurrente era inadmisible y por lo tanto fue archivada, tal como se resolvió mediante Resolución Exenta N° 25209075 de 10 de abril de 2025, toda vez que mantiene una orden de abandono vigente, a la cual no ha dado cumplimiento, en atención al artículo 50 inciso final del Decreto 296, el cual establece que es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. Agrega que el actor, recurrió administrativamente contra la resolución que dispuso su salida del país, lo que demuestra inequívocamente su conocimiento de la medida, el 29

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°25209075 de 10 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que archivó su solicitud de residencia temporal por mantener orden de expulsión vigente que nunca le fue notificada. Tercero: Que, la recurrida informa que mediante la resolución se procedió a archivar su solicitud de residencia temporal, atendido que en virtud de la Resolución Exenta N°3100 del 24 de octubre de 2017 de la Gobernación Provincial de San Antonio se ordenó la expulsión del amparado, por lo que no es posible tramitar la residencia temporal solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto 296 de 2022 que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325. Además, precisa que, el actor si tomó conocimiento de la resolución que ordenó la expulsión, ya que recurrió administrativamente contra la resolución que dispuso su salida del país, el cual fue desestimado mediante Resolución Exenta N° 55.251, de 6 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose firme y vigente la orden de abandono Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, atendido a que no se acompañó en esta instancia la Resolución Exenta N°3100 del 24 de octubre de 2017 de la Gobernación Provincial de San Antonio, no es posible conocer los motivos de la expulsión del país y no habiéndose acreditado la falsedad de los documentos que habría acompañado, no es posible tener por acreditada dicha situación. Sexto: Que, en ese orden, no habiéndose acompañado la resolución antes indicada, no cabe sino concluir que el acto que se impugna deviene en ilegal y atentatorio de la garantía que se alega conculcada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Laens Jerome, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. y, en consecuencia, se deja sin Resolución Exenta N°25209075 de 10 de abril de 2025, emanada de Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-967-2025. En Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en nombre de Laens Jerome, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25209075 de 10 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que archivó su solicitud de residencia definitiva, vulnerado con ello su libertad

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