JOSÉ GREGORIO FUENTES VALDÉS/GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBIO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-1042-2025 comparece deduciendo recurso de protección don José Gregorio Fuentes Valdés, ingeniero comercial, con domicilio en Ortúzar Jiménez Nº1487, Villa San Pedro de La Paz, en la comuna de San Pedro de La Paz, y lo dirige en contra del Gobierno Regional del Biobío, legalmente representado por Sergio Alejandro Giacaman García, domiciliado para estos efectos en calle Prat Nº 525, comuna de Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta RA Nº 810/126/2025, de 14 de febrero de 2025, que dispone el término anticipado del nombramiento a contrata del recurrente para todo el año 2025. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, refiere que se incorporó al servicio el 5 de enero de 2022, como profesional Grado 7º de la EUS, para prestar servicios en el Departamento de Inversiones y Municipalidades. Dicho nombramiento fue prorrogado para el año 2023, 2024 y, finalmente, para el año 2025 siempre señalando la cláusula “mientras sus servicios sean necesarios” Seguidamente, el recurrente se refiere al contenido de la impugnada resolución exenta RA Nº 810/126/2025. Señala, que en el
Fundamentos
considerando 6 de la misma se remite a la resolución que ordenó su primer nombramiento como funcionario del servicio, alegando que la actual administración, extemporáneamente, no comparte la fundamentación vertida en dicho acto administrativo. A juicio de la actual administración, el mencionado acto no se encuentra suficientemente motivado y fundado, sin anularlo o dejarlo sin efecto, es decir, se limita a expresiones o comentarios, pero manteniéndolo plenamente, pues no fue ni anulado, ni revocado, ya que a partir del mismo se generaron derechos para el recurrente. En el considerando 7, reclama, que no se observó el proceso de reclutamiento del servicio, ello a raíz de la crítica pretendida con 3 años de desfase. En el considerando 8, afirma que el nombramiento del recurrente se circunscribió a la propuesta programática de la anterior administración regional, la cual se entiende cumplida al asumir la actual. En el considerando 9, se extiende en estimar sus funciones originales como transitorias, puesto que se ligaban al plan de gobierno de la administración saliente. En el considerando 10, hace referencia al rol de contraparte técnica, la creación de la Unidad de Control y Programas del GORE, dependiente de la División de Inversión y Presupuesto Regional (DIPIR), dando cuenta de los objetivos de la unidad. El considerando 11 refiere a la existencia de 134 programas en ejecución, distribuidos en 4 divisiones, y que representa un presupuesto de más de 100.000.000 millones de pesos, con contrapartes disgregadas; que la unidad no cumple la finalidad requerida y, además, que la unidad no tiene un rol dirimente en la pertinencia de gasto o actividad. Finalmente, señala que se requiere planificar y ejecutar los sistemas de control y seguimiento de los programas del GORE. En el considerando 12, da cuenta de la creación de dos unidades y de la modificación de la resolución que crea la Unidad de Control de Programas. En el considerando 13, hace un conveniente análisis de la expresión “mientras sean necesarios los servicios”, y que además la entiende incorporada en las sucesivas prórrogas o renovaciones de su nombramiento, lo que va en abierta oposición a la jurisprudencia citada de la Excma. Corte Suprema, que varía ostensiblemente el entendimiento de dicha expresión. Por lo demás, esa expresión no aparece mencionada en el Estatuto Administrativo, siendo creación de la Administración, y no configura causal de cesación de funciones de aquellas que regula la Ley N° 18.834 en el artículo 146. En los considerandos 14, 15, 16 y 17 hace referencia al principio de la legítima confianza, desde la jurisprudencia administrativa que la reconoce, las desarrolladas por nuestro máximo tribunal, para regresar a los recientes pronunciamientos de Contraloría General de la República respecto del carácter litigioso que habría adquirido el reconocimiento del asunto, cuestión que no resulta siquiera trascendente y ello a pesar de que en el caso concreto debe ser reconocida al
Fallo
por tanto, el derecho es indubitado. Refiere el recurrente que la atención debe ser centrada en derechos adquiridos por él al ser prorrogada la contrata por todo el año 2025. La norma aplicable prescribe que “La revocación NO procederá en los siguientes casos: a. Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente”. Refiere que adquirió el derecho a gozar de su empleo por todo el año 2025, pues la causal de término “necesidades del servicio” o similar, no existe en el Estatuto Administrativo, estando obligada la recurrida a respetar el nombramiento, salvo concurrir causal legal de término regulado en el artículo 146 de la Ley N° 18.834, debiendo regir el del literal f), esto es “Término del período legal por el cual se es designado”, periodo o plazo que no se ha verificado, salvo que concurra una causal legal, que no se invocó. Tampoco se ha acreditado la motivación del acto administrativo. El motivo supuesto del acto recurrido es la falta de necesidad de sus servicios, los cuales ya no son requeridos, pero se fundamenta el acto en que no le reconoce legítima confianza, ni tampoco les ha gustado la forma en que se incorporó al servicio, como tampoco se comparte la prórroga de su nombramiento. Agrega que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-inicio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para p
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Protección-1042-2025 comparece deduciendo recurso de protección don José Gregorio Fuentes Valdés, ingeniero comercial, con domicilio en Ortúzar Jiménez Nº1487, Villa San Pedro de La Paz, en la comuna de San Pedro de La Paz, y lo dirige en contra del Gobierno Regional del Biob
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