SIN INFORMACION

VEJAR/KAMANN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°) Que, en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues, del tenor del recurso se infiere que lo reclamado consiste en discrepancias existentes entre las partes, que se derivan del ejercicio de actos de dominio en inmuebles cuya titularidad se cuestiona y/o establecimiento de límites entre terrenos colindantes, materias a las cuales la ley les ha otorgado acciones específicas a las que los litigantes pueden acudir, y que deben tramitarse ante un tribunal de carácter civil, en el marco de un procedimiento afín, sin que sea posible –por el contrario- interpretar que el recurrente posea un derecho indubitado que deba ser objeto de protección a través de la presente acción constitucional, más aún si del propio texto del libelo emana que el origen del conflicto se gestó desde hace algunos años, habiéndose incluso tramitado una querella posesoria de restitución entre las partes, con el fin de solucionarlo. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-546-2025.//ass

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-546-2025.//ass

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenaza

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