GUSTAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, Abogado, deduce recurso de protección en favor de Osnel Gustave, haitiano, cédula de identidad para extranjeros 24.583.855-7 con domicilio para estos efectos en Calle Taitao N°1061, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, debido a la excesiva dilación en emitir pronunciamiento entorno a la solicitud de nacionalización N°38860568, que ha efectuado, lo que carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 20 de enero de 2022, y que no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que, en cumplimiento de lo solicitado por esta Corte, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el recurrente presentó una solicitud de nacionalización el 20 de enero de 2022, la cual se encuentra en trámite, en etapa de ratificación de autoridad, esto es, a la espera de la decisión final emanada de la autoridad Administrativa competente para otorgar esta particular gracia, desde el 18 de abril de 2023. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o p
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Osnel Gustave, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra A. Pizarro, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello que, al dilatar las recurridas la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de nacionalización referida en autos, se ha configurado una omisión ilegal, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880 y al principio de celeridad envuelto en estos, lo mismo que los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° de dicho cuerpo legal, desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento del acto terminal destinado a concluir su trámite, independientemente, claro está, el sentido o contenido de dicha decisión, cuestión en que la competencia se encuentra reservada a la parte recurrida y en la que esta instancia judicial no se inmiscuye. Con todo ello, a juicio de quien disiente, se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1046-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, Abogado, deduce recurso de protección en favor de Osnel Gustave, haitiano, cédula de identidad para extranjeros 24.583.855-7 con domicilio para estos efectos en Calle Taitao N°1061, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en cal
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