DABALILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduce recurso de protección en favor de María Paola Dabalillo Concho, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.271.790-9, domiciliada para estos efectos en Primera Transversal N°5875, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 03 de agosto de 2022, “por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley”, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 03 de agosto de 2022, recibió notificación mediante la cual se requiere el pago de los derechos respecto del beneficio solicitado con fecha 10 de noviembre de 2023, por lo que el recurrente realiza el pago correspondiente, ese mismo día, y que no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa la recurrida Subsecretaría del Interior
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Paola Dabalillo Concho, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra A. Pizarro, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello que, al dilatar las recurridas la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de nacionalización referida en autos, se ha configurado una omisión ilegal, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880 y al principio de celeridad envuelto en estos, lo mismo que los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° de dicho cuerpo legal, desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento del acto terminal destinado a concluir su trámite, independientemente, claro está, el sentido o contenido de dicha decisión, cuestión en que la competencia se encuentra reservada a la parte recurrida y en la que esta instancia judicial no se inmiscuye. Con todo ello, a juicio de quien disiente, se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archív
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San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, deduce recurso de protección en favor de María Paola Dabalillo Concho, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.271.790-9, domiciliada para estos efectos en Primera Transversal N°5875, comuna de San Miguel, en contra del Mi
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