HERRERA BARRAZA, PAOLA DEL ROSARIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES Y OTRA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Paola del Rosario Herrera Barraza en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el descuento de cuotas de crédito social en sus remuneraciones, alegando vulneración de sus garantías de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la recurrente se desempeña como auxiliar de aseo y que, en 2015, pidió un préstamo a Caja Los Andes, por $1.899.416, pagadero en 36 cuotas mensuales de $84.885, pagando sólo hasta noviembre del mismo año, haciendo presente que, cambiando de empleador, por dos años no vio disminuidas sus remuneraciones por descuentos, sin perjuicio del convenio suscrito por la empresa con la misma Caja. Hace presente que, desde esa época referida, la Caja acreedora nunca tomó contacto la deudora para renegociar los valores que quedaron impagos, ni se hicieron gestiones de cobranza, sino hasta iniciar su nuevo empleo, en la empresa Newrest Catering Chile SpA, que, en marzo del año en curso constaba un descuento por $84.885, bajo la nomenclatura “Préstamo CCAF La Araucana”, realizando las averiguaciones correspondientes y evidenciando descuentos por la misma suma en diciembre y enero. Tras concurrir a oficinas de Caja La Araucana, relata que le fue informado que el descuento correspondía a una deuda con Caja Los Andes, de 2015, alegando que no medió aviso previo, ni consta alguna resolución que explicara que se volverían a descontar de su remuneración las cuotas restantes del crédito referido, más cuando operó el acuerdo Intercajas. Alega la arbitrariedad de este cobro, en cuanto no le ha sido informado el descuento referido y que se trata de deudas prescritas, más cuando no se ha intentado acción judicial en su contra, encontrándose impedida de ejercer su derecho a
Fallo
por tanto, en la actualidad no subsiste el acto u omisión que se tildó de ilegal o arbitrario, puesto que el hecho que se reprochaba como lesivo de derechos fundamentales fue dejado sin efecto, no habiendo medidas que esta Corte pueda adoptar, por lo que no cabe sino desestimar el recurso, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Paola del Rosario Herrera Barraza en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Los Andes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 524-2025 Protección
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Herrera Barraza, Paola del Rosario Caja de Compensación y Asignación Familia Los Andes y otra Recurso de Protección Rol N° 524-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, recurre de protección en favor de Paola del Rosario Herrera Barraza en c
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