MONCADA/MINISTERIO DEL INTERIOR, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Martin Alonso Moncada Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.993-1, domiciliado para estos efectos en Arcángel Nº1211, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 16 de agosto de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la parte recurrente solicitó la carta de nacionalización el 16 de agosto de 2022, la que fue remitida al Sr. Subsecretario del Interior el 17 de julio de 2024, por lo que el impulso procesal del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera de las atribuciones de una autoridad distinta. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Subsecretaría del Interior se encuentra en tramitación la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Martin Alonso Moncada Méndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº1001-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Martin Alonso Moncada Méndez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.842.993-1, domiciliado para estos efectos en Arcángel Nº1211, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del S
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