SIN INFORMACION

TORRES PLAZA, EDUARDO ALBERTO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don EDUARDO ALBERTO TORRES PLAZA, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en descontar cuotas de mutuo otorgado de sus remuneraciones, alegando vulneración de sus garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que, en junio de 2016, celebró un contrato de mutuo con la recurrida, suscribiendo un pagaré al efecto, por la suma de $5.870.826, el cual fue reprogramado en enero de 2018, por la suma de $5.764.618, la que debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $183.447, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2018 y la última el 28 de febrero de 2022. Indica que, durante el segundo semestre de 2018, quedó cesante, por lo que no pudo seguir pagando las cuotas acordadas, siendo demandado ejecutivamente el 11 de enero de 2019 en causa C-202-2019, seguida ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, demanda que le fue notificada con fecha 15 de febrero de 2019. En dicha demanda, el acreedor hizo efectiva la cláusula de aceleración regulada a su favor, cobrando el total del crédito adeudado. Agrega que dicho procedimiento fue declarado abandonado el 29 de septiembre de 2023. Expresa que, a pesar de haber iniciado Caja Los Andes un proceso judicial ejecutivo de cobro en su contra por el total del monto adeudado, el cual se declaró abandonado por la propia desidia en la tramitación por el demandante, en el que incluso se embargaron bienes de su propiedad, y, además, habiendo estado a salvo luego la acción ordinaria en su contra, éste decide de manera totalmente antojadiza y arbitraria, revivir en el mes de febrero del presente año el descuento por planilla de las cuotas que habían sido pactadas en el año 2018. Así las cosas, la recurrida declinó de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. Alega que el actuar arbitrario de Caja Los Andes le priva abiertamente del derecho de propiedad sobre su remuneración, toda vez que se han venido descontando desde el mes de febrero directamente desde su liquidación de sueldo las cuotas pactadas, siendo que dicha modalidad de pago, al haber accionado ejecutivamente acelerando la deuda, resulta totalmente improcedente. Refiere que, si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planilla” directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados, hay que tener presente que dicha entidad es un órgano intermedio sujeto a la Carta Fundamental y a las leyes, de tal modo que no puede hacer un uso irracional y caprichoso de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere. Afirma que este tipo de actuar es reiterativo por parte de las cajas de compensa

Fallo

por tanto, se acoja el recurso, ordenando que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, y que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados a partir del mes de febrero de 2025 en adelante, en un plazo de 5 días hábiles, o el que esta Corte estime, con costas. Acompaña al recurso: 1. Liquidación de sueldo del mes de febrero y marzo del 2025 de don Eduardo Alberto Torres Plaza. 2. Pagaré a favor de Caja de Compensación Los Andes. 3. Ebook causa C-219-2019, seguida ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena. Segundo: Que, a folio 11, evacúa el informe requerido doña Inés Riquelme Arao, abogada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el 10 de junio de 2016, su representada otorgó a la recurrente un crédito por un capital inicial de $5.870.826, a una tasa de interés mensual de 1.88%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $193.758, cuyo primer vencimiento correspondió a fecha 31 de agosto de 2016, pagándose por el actor las cuotas de la N°01 a la N°13. Posteriormente, y producto de la morosidad, el 22 de enero de 2018, el titular realizó una reprogramación de su deuda por un monto de $5.764.618.-, con una tasa de interés mensual de 1.8%, pagadero en 48 cuotas de $191.867, cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2018. De dicha reprogramación, se pagaron las cuotas de la N°1 a la N°24. Finalmente, ref

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Torres Plaza, Eduardo Alberto Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Recurso de Protección Rol N°658-2025.- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece don EDUARDO ALBERTO TORRES PLAZA, quien recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima ilegal

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