SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, deduce recurso de protección en favor de Marin-Syril Francois, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.807.422-8, domiciliado para este efecto en Guardiamarina Riquelme #382, Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio del mismo servicio, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, domiciliado en General Mackenna Nº 1370, Santiago, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representado por su subsecretario don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Erasmo Escala 2154, Santiago; por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 14 de agosto de 2023 y que no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa la recurrida Subsecretaría del Interior, señalando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Niega que exista una omisión arbitraria o ilegal que amenace o vulnere el derecho del recurrente y asegura que el otorgam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en ́ el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la ́ Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marin-Syril Francois, solo en cuanto se dispone que la Administración deberá dar curso progresivo a la tramitación de rigor a fin de procurar su avance hasta su término, en un plazo de sesenta días corridos. Acordada contra el voto de la ministra Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por rechazar la presente acción sobre la base de considerar que la solicitud de la parte recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°983-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Emmanuel Bien-Aime, deduce recurso de protección en favor de Marin-Syril Francois, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.807.422-8, domiciliado para este efecto en Guardiamarina Riquelme #382, Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacio

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