HDI SEGUROS S.A CON TAMARA HERNANDEZ PEREIRA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, el abogado Carlos Neculhueque Arriaza, en representación de la querellada y demandada civil, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que acogió la querella infraccional condenándolo a pagar una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por haber infringido los artículo 108 y 140 de la Ley del Tránsito; y, en lo civil, a pagar por daño emergente la suma de $ 3.137.464, con los reajustes, intereses, más las costas de la causa. Pidió, la revocación del fallo en alzada, declarando que se absuelve de la infracción y se rechaza la demanda civil, con costas y, que en todo caso, se absuelve la condena en costas por no haberse acogido íntegramente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene -en síntesis- que el tribunal dio por acreditada la infracción denunciada sin existir prueba para ello. Al efecto señala que el único antecedente acompañado es una copia del denuncio relativo a un siniestro, lo que resulta insuficiente para acreditar un hecho complejo como lo es un accidente de tránsito. Alega, además, la falta de valoración de la prueba rendida, expresando que el tribunal no repara que la denunciada incorporó un documento que daba cuenta que al momento de los hechos se encontraba a 1.200 km del lugar del accidente. Agrega que la sentencia atribuye participación en el accidente a la denunciada únicamente porque a la fecha del mismo el vehículo aún se encontraba inscrito a su nombre, soslayando que este había sido vendido y entregado a un tercero. Tercero: Que, el artículo 534 del Código de Comercio consagra la institución de la subrogación legal del asegurador en los derechos contra el tercero responsable y establece en su alcance que el derecho que ha de corresponderle eje
Fallo
fallo en alzada, declarando que se absuelve de la infracción y se rechaza la demanda civil, con costas y, que en todo caso, se absuelve la condena en costas por no haberse acogido íntegramente la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene -en síntesis- que el tribunal dio por acreditada la infracción denunciada sin existir prueba para ello. Al efecto señala que el único antecedente acompañado es una copia del denuncio relativo a un siniestro, lo que resulta insuficiente para acreditar un hecho complejo como lo es un accidente de tránsito. Alega, además, la falta de valoración de la prueba rendida, expresando que el tribunal no repara que la denunciada incorporó un documento que daba cuenta que al momento de los hechos se encontraba a 1.200 km del lugar del accidente. Agrega que la sentencia atribuye participación en el accidente a la denunciada únicamente porque a la fecha del mismo el vehículo aún se encontraba inscrito a su nombre, soslayando que este había sido vendido y entregado a un tercero. Tercero: Que, el artículo 534 del Código de Comercio consagra la institución de la subrogación legal del asegurador en los derechos contra el tercero responsable y establece en su alcance que el derecho que ha de corresponderle ejercer al asegurador lo es hasta la concurrencia del importe de la indemnización que le hubiese pagado al asegurado para resarcir el daño y sin que tengan cabida otras consideraciones distintas para su determinación; en consecuencia, por el pago de la ind
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: Primero: Que en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, el abogado Carlos Neculhueque Arriaza, en representación de la querellada y demandada civil, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha
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