SIN INFORMACION

MAS Y RUBI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Erlyn Yohana Mas Y Rubí Morillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.022.495-6, domiciliada para estos Juanita Nº01539, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización presentada el 3 de abril de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo máximo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 3 de abril de 2023, la que se encuentra en “etapa de resolución” desde el 29 de marzo de 2025. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la parte recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechaz

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Quinto: Que, de este modo, es posible concluir que la Servicio Nacional de Migraciones sólo se encuentra tramitando la referida solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, respecto de la que, como se dijo, éste no tiene un derecho indubitado, por lo que este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Erlyn Yohana Mas Y Rubí Morillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº928-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando en representación de Erlyn Yohana Mas Y Rubí Morillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.022.495-6, domiciliada para estos Juanita Nº01539, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio

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