SIN INFORMACION

TAPIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Amparo N° 151-2025 comparece José Núñez Avilés, defensor penal privado en representación de MARCOS ALEJANDRO TAPIA HERRERA, actualmente recluido en el centro penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de porte de arma y porte de municiones contemplados en los artículos 13 y 9 de la Ley N° 17.798 respectivamente, reproches impuestos por el Juzgado de Garantía de Los Andes; señala que le restan un saldo de pena de 228 días; y refiere que cuenta con los bimestres requeridos de muy buena conducta. Afirma, que el amparado ha participado de diversos talleres y cursos impartidos dentro del establecimiento penal y ha mantenido una actitud colaborativa con el objeto de efectuar mejoras en las dependencias del centro penitenciario, y que, además, cuenta con un fuerte arraigo familiar constituido por su madre, pareja e hijo. Señala que, no obstante, lo anterior, la comisión decide rechazar su solicitud indicando que el ‘‘Interno presenta alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia con necesidades de intervención asociadas a la resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Posee inadecuada conciencia del delito y del daño causado, ya que justifica su actuar y minimiza el daño ocasionado, no demostrando rechazo explícito a la conducta disruptiva. Requiere mayor permanencia en actividades formales que permitan desarrollar competencias laborales integrales acordes al desem

Fundamentos

motivos esgrimidos por la comisión para resolver su solicitud, debido que a su juicio no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional y Decreto Ley N° 321 infringidas, y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. A folio 6, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, constan los antecedentes de postulación de Gendarmería mediante la cual se adjunta ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. A folio 10, se evacua informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘Interno presenta alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia con necesidades de intervención asociadas a la resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Posee inadecuada conciencia del delito y del daño causado, ya que justifica su actuar y minimiza el daño ocasionado, no demostrando rechazo explícito a la conducta disruptiva. Requiere mayor permanencia en actividades formales que permitan desarrollar competencias laborales integrales acordes al desempeño laboral adecuado en medio extrapenitenciario. No es posible corroborar red de apoyo.’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado José Núñez Avilés en representación de Marcos Alejandro Tapia Herrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 151-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Amparo N° 151-2025 comparece José Núñez Avilés, defensor penal privado en representación de MARCOS ALEJANDRO TAPIA HERRERA, actualmente recluido en el centro penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril d

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