CISTERNAS REYES FERNANDO ENRIQUE/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Fernando Cisternas Reyes, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-181886-2024 de 25 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas N° 93425302-7, 94264600-3, 95121694-1, 96783548-K, 98119344-K, 99394946-9, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita que aquellas sean pagadas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), explicando que las referidas licencias médicas se rechazaron en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Añade que el usuario presentó recurso de reposición en el que adjuntó certificado médico de especialidad y manifestó que está en tratamiento por tendinitis calcificante del hombro, sin embargo, aquello no justifica que el reposo solicitado tenga un rol terapéutico y ha sobrado el tiempo esperable para su recuperación, sin adjuntar exámenes actualizados, no aporta programa de kinesioterapia, ni lista de espera quirúrgica sin fecha probable de alta, por lo que los antecedentes presentados se estiman insuficientes para autorizar prolongación del reposo. Esgrime que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las referidas licencias médicas, la que también concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado: “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del repos
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26.746-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Fernando Cisternas Reyes, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incur
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