7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GABRIEL RUIZ-TAGLE CORREA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY MERCADO DE VALORES. ARTS. 59 AL 62 LEY 18.045

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa del querellado Gabriel Ruiz-Tagle Correa dedujo recurso de apelación contra la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en audiencia de preparación del juicio oral por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a su solicitud de sobreseimiento definitivo, fundada en lo dispuesto en los artículos 264 letra c) y 250 letra f) ambos del Código Procesal Penal. Expuso que la cosa juzgada se fundamentó en la sentencia pronunciada por esta Corte en el ingreso Rol N° 675-2020, de 20 de septiembre de ese año, relacionada con un reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente respecto de la Resolución Exenta N° 7604, de 8 de noviembre de 2019, emitida por la Comisión del Mercado Financiero, la cual anuló la sanción de inhabilidad temporal impuesta por dicho organismo, en virtud del artículo 61 bis de la Ley de Mercado de Valores, en atención a que no se probó en el proceso administrativo, que Ruiz Tagle Correa haya usado “deliberadamente información privilegiada” o que se haya valido “de información privilegiada” con el objeto de “obtener un beneficio pecuniario”; elementos que sí exigen los tipos penales invocados por el Ministerio Público, en el plano subjetivo y contenidos en el artículo 60 letras e) y g) de la Ley N°18.045. Señaló que los hechos atribuidos a su representado por la autoridad administrativa y por el Ministerio Público en un plano fáctico son idénticos, pues se vinculan a los mismos preceptos, específicamente, los artículos 165 y 60 letras e) y g) de la ya mencionada Ley de Mercado de Valores. Así entonces, a su entender, resulta aplicable la excepción de cosa juzgada, por cuanto este tribunal de alzada, sobre la base de la misma prueba que se pretende rendir en el futuro juicio oral, descartó la concurrencia del elemento subjetivo requerido por los delitos imputados a su representado, de suerte que de prosperar el pretendido juicio oral, puede éste desencadenar de

Fallo

Por tanto, no habiéndolo así realizado el juez de garantía, quebrantó el ordenamiento jurídico, atentando contra las facultades o derechos del imputado, razón por la que se anulará de oficio lo obrado en dicha audiencia en los términos que se dirán en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159, 264, 271 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal se resuelve que: I.- SE ANULA de oficio la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 14.470-2021, en cuanto no dio lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada y a la consecuente solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa; y, en su lugar, entendiendo que lo planteado por la defensa don Gabriel Ruiz-Tagle, en la audiencia de preparación de juicio oral, es la de excepción de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, se dispone dejarla para el fondo, debiéndose resolver en el juicio oral. II.- SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Gabriel Ruiz-Tagle Correa, en mérito de lo resuelto precedentemente. Comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marisol Rojas Moya. N°Penal-1272-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa del querellado Gabriel Ruiz-Tagle Correa dedujo recurso de apelación contra la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en audiencia de preparación del juicio oral por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a su solicitud de sobreseimien

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