SIN INFORMACION

VASQUEZ LEAL LEONNIS DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Leonnis David Vásquez Leal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°25189905, de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país en el plazo de quince días. Explica que solicitó la residencia definitiva el 19 de enero de 2023, la que fue finalmente rechazada por el Servicio recurrido, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Sostiene que al contrario de lo argumentado por el recurrido, sí remitió copia de sanción pecuniaria impuesta por Resolución Exenta N° 68859661, de fecha 18 de diciembre de 2023, así como el correspondiente comprobante de pago. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y dejar sin efecto la resolución exenta N°25189905, de 2 de abril de 2025, y dar continuidad a su procedimiento de obtención de residencia definitiva. Acompaña al recurso: 1. Copia Cedula de Identidad 2. Copia Estampado Electrónico Visa Temporaria que antecedió a la solicitud. 3. Notificación de antecedentes adicionales. 4. Notificación de Previo Rechazo. 5. Resolución Exenta Pago de Multa y Comprobante de pago. 6. Resolución Exenta de rechazo N° 25189905, de fecha 02 de abril de 2025. Que, a folio cuatro, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Expone que mediante Resolución Exenta N° 25189905 de 2 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, pese a habérsele requerido

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por intermedio del presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la resolución exenta resolución exenta N°25189905, de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país en el plazo de quince días, resolución que tuvo como fundamento el hecho de no haberse pagado por el recurrente la multa por residencia irregular en el país; el amparado, junto con la presentación del recurso, adjunta el comprobante de pago respectivo, solicitando la reapertura del procedimiento. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el rechazo del permiso se debió a que el amparado no efectuó el pago oportuno de la multa por residencia irregular en el país, añadiendo que el comprobante acompañado junto al presente recurso corresponde a un procedimiento sancionatorio tramitado bajo el artículo 106 de la Ley N° 21.325, relativo al retraso en la solicitud de cédula de identidad, según lo previsto en el artículo 43 del mismo cuerpo legal, cuyo no es el que dio lugar al rechazo de su pretensión. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al hecho de que el pago efectuado por el actor corresponde a una sanción migratoria distinta a aquella que motivó el rechazo de la residencia definitiva, lo cierto es que de los antecedentes allegados por el amparado se constata que éste mantiene arraigo en nuestro país, al contar con un permiso de residencia temporaria otorgado con anterioridad, lo que permite sostener su intención de regularizar su situación migratoria, no obstante haber incurrido en un error en el pago de la sanción respectiva. Quinto: Que, teniendo presente el arraigo referido precedentemente, se concluye que lo resuelto por la recurrida amenaza su libertad personal, pues la circunstancia de una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia como la intentada por el actor, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, razón por la cual el presente recurso de amparo se acogerá, de la forma que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonnis David Vásquez Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto resolución exenta N°25189905, de 2 de abril de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo por un plazo no menor a sesenta días, a fin de que el actor acompañe el respectivo comprobante de pago de multa por residencia irregular y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1624-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Leonnis David Vásquez Leal, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución exenta N°25189905, de 2 de abril de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y d

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