SIN INFORMACION

JONATHAN ANDRES ROJAS MARIN/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOMÉ

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-233-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado defensor privado Marcelo Sebastián Ávila Jiménez, por el imputado Jonathan Andrés Rojas Marín, en contra de la resolución de 8 de abril de 2025, dictada por el juez subrogante del Juzgado de Garantía de Tomé don Nicolás Patricio Humeres Guajardo en la causa RIT 45-2025, RUC 2510003869-5, por la que rechazó la solicitud de impugnación de sanción disciplinaria enderezada por la Defensa, manteniéndose así lo resuelto el 29 de enero de 2025 por la juez titular doña Ximena Martínez Parra, que autorizó la sanción disciplinaria de privación de toda visita por 30 días impuesta al amparado por el Centro de Estudios y Trabajo de Concepción, el 21 de enero de 2025, estimando que se encuentra ajustada a derecho. En cuando a los hechos fundantes del recurso, dijo el abogado que el amparado cumple condena en el CET de Concepción, donde tiene autorización para usar un teléfono celular con fines académicos. El 19 de enero de 2025, a las 22 horas, al regresar al establecimiento tras el uso de su permiso de salida de fin de semana, fue sorprendido por funcionarios intentando ingresar elementos prohibidos: un celular distinto al autorizado, dos chips telefónicos y $300.000 en efectivo, infringiendo el artículo 78 letra J) del Decreto Supremo N°518 de 1998 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Como sanción, Gendarmería de Chile le impuso la sanción de privación de visitas por 30 días, mediante Resolución Ordinaria N°25/25, de 21 de enero de 2025. Ese mismo día, la institución solicitó al Juzgado de Garantía de Tomé la aprobación de la medida, iniciándose la causa RIT O-45-2025. En audiencia realizada el 8 de abril de 2025, con presencia de todas las partes, el tribunal aprobó la sanción, y esta resolución es ahora objeto del presente recurso de amparo. Según el abogado recurrente, el amparado impugna dicha decisión, alegando que estaba autorizado para usar celula

Fundamentos

considerandos 2 a 6 de su resolución. En efecto, el imputado fue sorprendido manteniendo bajo su esfera de resguardo, custodia y disposición un aparato telefónico consistente en un celular color rojo marca Samsung, modelo SM-A217M con 01 chip de la empresa WOM serie n°89560900000732484942 y 01 chip marca no legible, serie n°8956026200100731224 en su interior; lo que el mismo imputado reconoció (“que portaba un teléfono celular distinto del autorizado”), refrendado por la declaración del funcionario de Gendarmería, que permitieron tener por establecida la existencia de la infracción que se denunciara. El 8 de abril de 2025, y a solicitud de la defensa, se llevó a cabo una audiencia para debatir la impugnación de dicha sanción. En dicha audiencia, presidida por el juez subrogante Nicolás Humeres Guajardo, se resolvió rechazar la solicitud, al no acreditarse que el amparado pretendiera realizar un cambio del equipo autorizado, como alegó. Agrega la jueza informante que la resolución impugnada fue precedida por un debate en el que participaron todos los intervinientes, fue debidamente fundada, dictada dentro del marco de las facultades legales del tribunal y en un procedimiento en el que no se han vulnerado garantías procesales algunas de debido proceso, y no fue objeto de recurso alguno. Acompaña al informe copia de 1.- Resolución de 8 de abril de 2025 emanada del Juzgado de Garantía de Tomé; 2.- Antecedentes respecto de la sanción de fecha 21 de enero de 2025, número 25/25; 3.- Copia de autorización para utilizar teléfonos celulares, y 4.- Resolución que autoriza a otorgar teléfonos celulares a condenados. En folio 11 se concedió orden de no innovar, en los términos pedidos en folio 7. En folio 15 obra informe de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío. Se refirió primeramente a los antecedentes estadísticos del amparado, que purga en el CET tres condenas impuestas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y el Juzgado de Garantía y Familia de Quintero. A lo más arriba expuesto relativamente a los hechos acaecidos el 19 de enero de 2025 sobre la dinámica de hallazgo del celular, todos los cuales constan detalladamente en el oficio ordinario N°25, de 21 de enero de 2025, agrega la informante que el amparado registra once faltas al régimen interno y seis de ellas corresponden a porte de teléfono celular; que ha remitido todos los antecedentes que motivaron la sanción impuesta al amparado, no constatándose ninguna ilegalidad en su actuar, debiendo rechazarse el recurso. Acompaña su informe copias de 1.- Ficha del amparado; 2.- del ordinario N°25, de 21 de enero de 2025, y 3.- resolución del Juzgado de Garantía de Tomé de 8 de abril de 2025, recaída en la causa RIT 45-2025. Se trajeron los autos en relación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por el abogado Marcelo Ávila Jiménez, en representación de Jonathan Andrés Rojas Marín, en contra de la resolución de ocho de abril dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 45-2025, pronunciada por el Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Tomé, Nicolás Humeres Guajardo. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Amparo-233-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-233-2025 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado defensor privado Marcelo Sebastián Ávila Jiménez, por el imputado Jonathan Andrés Rojas Marín, en contra de la resolución de 8 de abril de 2025, dictada por el juez subrogante del Juzgado de Garantía de Tomé don

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