ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, resulta improcedente en esta sede y estado procesal declarar de oficio el cese de alimentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, por el 2° Juzgado de Familia de Santiago y en su lugar se declara que se deja sin efecto lo resuelto por el tribunal, debiendo resolver la petición realizada por la alimentaria, como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por...
Fallo
se declara que se deja sin efecto lo resuelto por el tribunal, debiendo resolver la petición realizada por la alimentaria, como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por...
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil, resulta improcedente en esta sede y estado procesal declarar de oficio el cese de alimentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el dieciséis de mayo de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica