BUSTOS BUSTOS CRISTOBAL FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cristóbal Fernando Bustos Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°709-2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó conceder la libertad condicional. Expone que cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició con fecha 8 de febrero de 2023, con 8 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 30 de junio de 2026 o para el 30 de abril de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 30 de junio de 2025, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le otorgue la libertad condicional. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra benef
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristóbal Fernando Bustos Bustos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1608-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Cristóbal Fernando Bustos Bustos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°709-2025 de quince de abril de dos
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