SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO COLÍN ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Juan Antonio Colin Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°711 -2025 de quince de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgarle la libertad condicional. Explica que cumple dos condenas de cuatro años de presidio menor en grado máximo, de 3 años de presidio menor en grado medio y de 61 días de presidio menor en grado mínimo, como autor de delitos de homicidio simple, robo con intimidación, tenencia de arma de fuego y receptación, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de mayo de 2015, con 310 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 5 de septiembre de 2025 o para el 5 de junio de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 17 de diciembre de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. Alega que no obstante aquello, la recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y que se conceda la libertad condicional al amparado. Que, a folio cinco, evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: “Que teniendo en consideración que el informe de po

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Antonio Colin Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1607-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Juan Antonio Colin Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°711 -2025 de quince de abril de dos mil ve

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