SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ PAVEZ JORGE ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Esteban Manríquez Pávez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°239 -2025 de ocho de abril de dos mil veinticinco, que rechazó otorgar la libertad condicional. Expone que cumple dos penas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y de marcharse del sitio del suceso sin prestar auxilio a la víctima, cuyo cumplimiento inició con fecha 6 de septiembre de 2022, con 640 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 9 de diciembre de 2026 o para el 9 de agosto de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que ha sido beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional con fecha 8 de diciembre de 2024, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a nuestro juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que el amparado no cumple con el tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional. Reclama que lo resuelto por la Comisión recurrida no se ajusta a derecho, pues, como se dijo, el amparado inició su condena con fecha 6 de septiembre de 2022, con 640 días de abono, lo que importa que al momento de ser postulado a la libertad condicional tenía cumplidos más de cuatros de sus condenas, es decir, satisface la exigencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la resolución reclamada incurre en ilegalidad al omitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por el amparado, desde que el inciso segundo del artículo 15 del Decreto Ley N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional dispone, “se incluirán en la nómina a aquellas personas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 de 1.925 cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular entre los meses de abril, mayo y junio o durante octubre, noviembre y diciembre respectivamente”, situación que se da respecto del interno según informe de Gendarmería, que establece que el tiempo mínimo para postular se cumplió el ocho de diciembre de dos mil veinticuatro, contando el amparado con 640 días de abono. Por consiguiente, el recurrente se encuentra habilitado para ser incluido en la nómina de personas postulantes al beneficio, debiendo la Comisión de Libertad Condicional pronunciarse sobre su postulación al mismo, sin perjuicio de corregir el cómputo efectuado por Gendarmería de Chile para el presente proceso, que no se condice con lo obrado en el segundo semestre de 2024, en que este interno fue postulado al beneficio, habiéndose pronunciado la Comisión acerca del fondo, sin cuestionar el requisito de tiempo mínimo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Esteban Manríquez Pávez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de libertad condicional referida al amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese al establecimiento penal respectivo y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1606-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Esteban Manríquez Pávez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°239 -2025 de ocho de abril de dos mil v

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