SIN INFORMACION

ESTEBAN TENORIO CHINCHAY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Figueroa Rivera, abogado, actuando en favor de Esteban Tenorio Chinchay, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°26.425.597-K, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº2935, departamento Nº206 A, comuna de San Joaquín, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que mediante Resolución Exenta N°24577776 de 16 de diciembre de 2024 rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó su permiso de residencia temporal por no remitir los documentos requeridos y sostiene que su representando nunca fue notificado de ello. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24577776 de 16 de diciembre de 2024, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios de la parte recurrente, indica que el 4 de julio de 2023 solicitó un permiso de residencia temporal y que, mediante comunicación electrónica N°48844071 de 6 de noviembre de 2023, se le requirió acompañar documentación adicional, otorgándole un plazo de 60 días. Agrega que dicha comunicación fue notificada al correo electrónico declarado en su solicitud. Sostiene que lo anterior se comprueba además por el hecho de que el extranjero cumplió parcialmente con lo solicitado, remitiendo una carta explicativa y contrato de trabajo firmado ante Notario. Por lo anterior, mediante comunicación electrónica N°61510848, de 11 de julio de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un nuevo plazo de 10

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Esteban Tenorio Chinchay dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo al actor, no inferior a 30 días, para que acompañe la documentación faltante y, hecho, estudie su situación migratoria para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº645-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Figueroa Rivera, abogado, actuando en favor de Esteban Tenorio Chinchay, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°26.425.597-K, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna Nº2935, departamento Nº206 A, comuna de San Joaq

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