IMPUTADO: DIEGO SEBASTIAN ELGUETA MOYA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. N° 2400906245-5, R.I.T. N° 18-2025, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondientes al Rol N° 437-2025 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el día diez de marzo de dos mil veinticinco, por medio de la cual, en lo pertinente, se condenó a Diego Sebastián Elgueta Moya, como autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, cometidos en lugar no habitado, en grado de consumados, previstos y sancionados en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal, perpetrados el 4 de agosto de 2024, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. La pena privativa de libertad deberá ser cumplida efectivamente, sin acceso a penas sustitutivas. En contra de dicha sentencia, la defensa del sentenciado, representada por el defensor penal público Fredy Cantero Fuentes, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una sentencia de reemplazo que recalifique los delitos como frustrados, aplicando una pena menor. La vista del recurso se llevó a cabo el día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, con asistencia de los intervinientes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia, la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por estimar la defensa que se han infringido los artículos 7° del Código Penal y 442 N° 1 del mismo cuerpo legal, al calificar los delitos como consumados, cuando, según el recurrente, debieron ser considerados en grado de frustrados. 2°) Que por la defensa se argumenta al efecto que los hechos acreditados en la sentencia impugnada no son idóneos para configurar el grado de consumación de los delitos, toda vez que el acusado no habría logrado sacar las especies sustraídas de la esfera de custodia de sus legítimos propietarios, sin que exista apropiación ni posibilidad de disponer de especies, debido a la resistencia y persecución de las víctimas y la posterior detención del imputado. 3°) Que la causal de nulidad de que se trata concierne a una errónea aplicación del derecho, esto es, la inadecuación o falta de correspondencia de la norma de derecho aplicada, en relación con el caso concreto que se juzga, sea porque no es la norma específica que debía aplicarse, dejando de aplicar otra, o bien porque es aplicada con una deficiente interpretación del mandato. En este contexto, para que la errónea aplicación del derecho influya en lo dispositivo del fallo, es necesario que ésta determine lógica, directa y precisamente la resolución de la sentencia en un sentido diverso al pronunciado, el cual no se habría producido de no mediar el yerro en que se ha incurrido. 4°) Que, conforme a lo razonado en la sentencia impugnada, los hechos tenidos por ciertos, y que no son modificables a través del ejercicio de la presente causal de nulidad, permiten concluir que el acusado Diego Sebastián Elgueta Moya logró sustraer las especies desde los inmuebles afectados, trasladándolas consigo en una mochila y alejándose varias cuadras del sitio del suceso, antes de ser efectivamente retenido por civiles y posteriormente detenido por personal policial. En estas condiciones, dichos eventos configuran el grado de consumación de los delitos de robo con fuerza en las cosas, conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 442 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 7 del mismo cuerpo legal, toda vez que las especies fueron efectivamente extraídas de la esfera de resguardo de sus legítimos propietarios víctimas y evidentemente apropiadas por el acusado, con ánimo de lucro. 5°) Que, en este contexto, los argumentos del recurrente en torno a que los delitos debieron ser calificados en grado de frustrados carecen de sustento, pues la consumación del ilícito no se ve afectada por el hecho de que las víctimas hayan seguido al acusado y que éste haya sido retenido y detenido posteriormente. La apropiación de las especies y su traslado fuera de la esfera de custodia de los propietarios son suficientes para configurar el grado de
Fallo
fallo en revisión, cuyo contenido se comparte. 6°) Que, por lo reflexionado precedentemente, estos sentenciadores concluyen que en la especie no ha existido infracción de ley alguna que reúna las características necesarias para acoger el recurso de nulidad, por lo que éste debe ser desestimado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Diego Sebastián Elgueta Moya, en contra de la sentencia dictada en esta causa por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con fecha diez de marzo de dos mil veinticinco, la que en consecuencia no es nula. Léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Penal-437-2025.
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. N° 2400906245-5, R.I.T. N° 18-2025, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondientes al Rol N° 437-2025 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el día diez de marzo de dos mil veinticinco, por medio de la cual, en
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