MILLALEF/MILLALEF
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, excepto los
Fundamentos
motivos 4° y 5° que se eliminan. En el motivo 2° se sustituye “Eopoldo” por “Leopoldo”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la señora Carmen Tomasa Caifil Caifil, abogada por el solicitante en autos voluntarios sobre posesión efectiva testada, rol V-40-2024, caratulado “Millalef/Millalef”, seguidos en la Juzgado de Letras de Mariquina, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la petición de folio 1, que no concede la posesión efectiva testada. Pide que revoque la sentencia y dicte una sentencia de reemplazo que dé lugar a la petición de folio 1 y declare que don Orlando Rigoberto Millalef Compayante y doña Julia Leonor Caniucura Caniucura son herederos testamentarios de don Leopoldo Millalef Cañiuleo. Segundo: Que, consta del certificado de defunción, el 4 de junio 2016, falleció el señor Leopoldo Millalef Cañiuleo, agricultor, con domicilio en sector Lumaco, sin número, Comuna de Lanco. Su defunción se inscribió con el Nº40 del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Lanco, año 2016. El causante falleció siendo soltero y sin descendencia y dejó testamento otorgado el 7 de abril del 2014, ante el Notario Público don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, repertorio número 483, de escrituras públicas de 2014, en virtud del cual de acuerdo a la cláusula quinta se instituye como heredero universal de todos sus bienes a doña Julia Leonor Caniucura Caniucura, cédula nacional de identidad número 7.131.525-8 y, a don Orlando Rigoberto Millalef Compayante, cédula nacional de identidad número 12.744.333-5, en los porcentajes ahí señalados. Tercero: La solicitud de concesión de posesión efectiva se funda en el testamento otorgado por el causante el 7 de abril del 2014, ante el Notario Público don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, repertorio número 483 de escrituras públicas de 2014, que deja constancia de la última voluntad de Leopoldo Millalef Cañiuleo. Cuarto: Que, el 4 de marzo de 2025, antes de la vista del recurso, se pidió al Servicio de Registro Civil e Identificación, que informe si existe inscripción de testamento a nombre de Leopoldo Millalef Cañiuleo, RUN N°2.832.053-1, fallecido el 4 de junio de 2016 y, en su caso, quien aparece autorizando como notario el último testamento inscrito. El mencionado Servicio informó el 17 de abril de 2025 y, en su conclusión, señala que el testador Leopoldo Millalef Cañiuleo, falleció el 4 de junio de 2016 y dejó testamento abierto ante el notario de Mariquina señor Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Región de Los Ríos. Quinto: Tratándose de una gestión voluntaria civil, la carga procesal de aportar los datos necesarios para acreditar los supuestos de la petición corresponde al interesado; en el caso, los medios probatorios acompañados y en especial el testamento al cual se hizo referencia permiten tener por acreditada la última voluntad del causante, motivos que se estiman suficientes para acoger la petición
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la petición de folio 1 y, en su lugar, se concede la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Leopoldo Millalef Cañiuleo, RUN N°2.832.053-1, fallecido el 4 de junio de 2016, a sus herederos testamentarios a doña Julia Leonor Caniucura Caniucura, cédula nacional de identidad número 7.131.525-8; y al señor Orlando Rigoberto Millalef Compayante, cédula nacional de identidad número 12.744.333-5, en los porcentajes ahí señalados. Inscríbase. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N°1328-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia en alzada, excepto los motivos 4° y 5° que se eliminan. En el motivo 2° se sustituye “Eopoldo” por “Leopoldo”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la señora Carmen Tomasa Caifil Caifil, abogada por el solicitante en autos voluntarios sobre posesión efectiva testada, rol V-40-2024,
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