JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/ BEICKER ALEXANDER COLMENARES COLMENARES Y OTRO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos hasta ahora reunidos por el persecutor permiten tener por suficientemente justificados, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular, en atención a la descripción de los autores realizadas por las víctimas y el hecho de haber sido los imputados habidos en el mismo vehículo indicado por éstas, con los bienes que les fueron sustraídos, en un tiempo próximo a la ocurrencia de los hechos, no impidiendo tal análisis la circunstancia que el persecutor no haya realizado más diligencias entre la detención y la formalización de los encartados, y, en lo referente a la necesidad de cautela, en atención a la cantidad de delitos por los que fueron formalizados, la pena que arriesgan los imputados en caso de condena y la dinámica de los hechos, son todos antecedentes que permiten sostener que, efectivamente, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Beicker Alexander Colmenares Colmenares y Jhoneyber Saamir Olejua Torres, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel. Devuélvase vía interconexión. Rol N°405-2025 Penal.-

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de los imputados Beicker Alexander Colmenares Colmenares y Jhoneyber Saamir Olejua Torres, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) señor José Esquivel. Devuélvase vía interconexión. Rol N°405-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 09:36 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica