MP/ CONTRERAS MALUENDA JAIME LEONARDO Y OTRO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la audiencia de juicio oral es la instancia en la que se debe producir la prueba, imperando el principio de la libertad probatoria (artículo 295 del Código Procesal Penal), con la sola excepción de aquellas hipótesis expresamente reglamentadas en el artículo 276 del Código Procesal Penal; sumado a que, en este caso, existe una oferta de prueba viva que cumple con los estándares del artículo 259 inciso segundo del cuerpo legal citado, siendo informado el motivo de las citaciones y sobre qué hechos y circunstancias declararán, sin que opere la "sorpresa" a la que se ha referido la defensa, más aún cuando, tampoco, concurre la hipótesis de que aquella prueba haya sido "obtenida" con infracción de garantías, pues la probanza, como partimos diciendo, se producirá en la audiencia de rigor, se revocará la decisión.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, el auto de apertura de juicio oral de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictado por el Juzgado de Garantía de Ovalle, sólo en aquella parte que excluyó a los testigos del Ministerio Público, Alessandro Retamal Aravena, Cecilia Sepúlveda Ramírez y Carlos Grandón Pilco y, en su lugar, se decide que el referido Juzgado de Garantía deberá dictar un nuevo auto de apertura de juicio oral que incluya a los señalados testigos, confirmándose en lo demás la resolución en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera, quien estuvo por confirmar la decisión por los argumentos en ella contenidos. El Abogado integrante Sr. Camus, en cuanto al voto de mayoría, concurre a éste, agregando que el derecho a defensa no se verá conculcado, toda vez que los testigos incorporados siempre han de poder ser contrastados con sus actuaciones en el proceso. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor Braulio Meriño Urra quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol No. 350-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:09 horas, ante la Primera Sala de esta Corte, presidida por el Ministro titular, señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio
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