4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

COMPANIA DE INVERSIONES RUPANC C/ ROSSANA IVETTE GIL SALVO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-3099-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2010021764-4, por sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la jueza señora Daniela Guerrero González condenó a Rossana Ivette Gil Salvo a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autora del delito de giro doloso de cheques, en grado consumado, más las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de condena, otorgándole el beneficio de remisión condicional, e imponiéndole las costas de la causa. En contra de esta sentencia, el 12 de febrero de 2025, el defensor don Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, en representación de la condenada Gil Salvo, interpuso recurso de nulidad de dicho fallo fundado, de manera subsidiaria, en la causal de invalidación de la letra e) del artículo 374, en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y el artículo 247, todas, disposiciones del Código Procesal Penal. Que, por resolución de la Excelentísima Corte Suprema de seis de marzo último, dictada en su ingreso Rol Nº4.821-2025, se declaró inadmisible este mismo arbitrio sólo en cuanto a su motivo de invalidación principal: la causal que contempla el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; y ordenó remitir a esta Corte los antecedentes para, previo examen de admisibilidad, conocer y resolver de la causal de invalidación subsidiaria ya mencionada. El 29 de abril pasado esta Corte desestimó un ofrecimiento de prueba de la recurrente; oyó a los apoderados de las partes recurrente y recurrida y fijó el día de hoy para la lectura de esta sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el arbitrio intentado, se ha invocado como motivo de invalidación de la sentencia individualizada la del artículo 374 letra e) en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y el artículo 247, todas, disposiciones del Código Procesal Penal; motivo que la recurrente hace consistir en que la sentencia que impugna no contendría exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que da por probados ni la valoración de los medios de prueba que fundan sus conclusiones; así como, tampoco, expresaría las razones legales o doctrinales que sustentan la condena de Rossana Ivette Gil Salvo. Añade el recurso que el artículo 297 del Código citado impone dos reglas básicas al juzgador: hacerse cargo de toda la prueba rendida y señalar los medios de prueba por los cuales justifica cada hecho o circunstancia pertinente a la litis. En tal sentido, afirma que la sentencia condenatoria impugnada, dictada de forma verbal, únicamente contiene lo resolutivo, pero carece de partes expositiva y considerativa, lo que le habría impedido conocer y refutar los razonamientos por los que se desestimó su solicitud de absolución, y si hubo alguna vulneración a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; tratándose, todo ello, de un vicio de trascendencia necesaria para acoger la causal subsidiaria que invoca. Pide, en resumen, que se acoja la causa de nulidad indicada, se anule la sentencia individualizada y también la audiencia de procedimiento simplificado en que aquella se dictó, ordenándose retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia a tal efecto. SEGUNDO: Que el defensor que recurre sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal ya señalada, haciendo ver que -a su juicio- el tribunal ha infringido el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, al no exponer de manera clara, lógica y completa los hechos o circunstancias dados por probados ni la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código referido; y, además, por infringir la letra d) del mismo artículo 342 al omitir las razones legales o doctrinales para calificar tales hechos o circunstancias y para fundar el fallo. No obstante, al sostener esos reproches, el arbitrio parte de un supuesto completamente equivocado y que aparece del apartado “antecedentes del recurso” que el mismo contiene y que consiste en que: la “sentencia no fue escriturada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, limitándose su dictación a la breve lectura realizada en audiencia de 28 de enero de 2025, tomándose conocimiento de la sentencia únicamente por el registro de audio de la audiencia de lectura de sentencia”. Pues bien, como resulta de la revisión del sistema de tramitación de causas, consta que la audiencia de lectura de

Fallo

fallo fundado, de manera subsidiaria, en la causal de invalidación de la letra e) del artículo 374, en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y el artículo 247, todas, disposiciones del Código Procesal Penal. Que, por resolución de la Excelentísima Corte Suprema de seis de marzo último, dictada en su ingreso Rol Nº4.821-2025, se declaró inadmisible este mismo arbitrio sólo en cuanto a su motivo de invalidación principal: la causal que contempla el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; y ordenó remitir a esta Corte los antecedentes para, previo examen de admisibilidad, conocer y resolver de la causal de invalidación subsidiaria ya mencionada. El 29 de abril pasado esta Corte desestimó un ofrecimiento de prueba de la recurrente; oyó a los apoderados de las partes recurrente y recurrida y fijó el día de hoy para la lectura de esta sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el arbitrio intentado, se ha invocado como motivo de invalidación de la sentencia individualizada la del artículo 374 letra e) en relación con las letras c) y d) del artículo 342 y el artículo 247, todas, disposiciones del Código Procesal Penal; motivo que la recurrente hace consistir en que la sentencia que impugna no contendría exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que da por probados ni la valoración de los medios de prueba que fundan sus conclusiones; así como, tampoco, expresaría las razones legales o doctrinales que sustentan la condena de Rossana Iv

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-3099-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2010021764-4, por sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la jueza señora Daniela Guerrero González condenó a Rossana Ivette Gil Salvo a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autora del deli

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