MARILAO/EJERCITO DE CHILE - CJE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Jorge Delgado Gunckel, en representación de Marcelo Alejandro Marilao Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado actos administrativos carentes de motivación y/o fundamentación al declararlo no apto para ingresar al Ejército de Chile. Señala, que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, ya que vulneran el principio de legalidad al no fundamentar adecuadamente dichos actos administrativos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 1°, 2° y 3° inciso 5°, por lo que solicita se dejen sin efecto los actos administrativos recurridos. Detalla, que con fecha 25 de agosto de 2023, se autorizó sólo la interrupción de estudios del recurrente,
Fundamentos
considerando que manifestaba deseo de continuar con la carrera militar, estipulando que si la CSE lo declaraba apto para el servicio, para reintegrarse nuevamente al Instituto, debería presentar certificado médico de alta por Psiquiatría del Hospital Militar y resolución de alta de la CSE, además de certificar el cumplimiento de exigencias para desempeñarse como alumno regular, rindiendo y aprobando los respectivos exámenes médicos, dentales, psicológicos y las PSF. Asimismo, con fecha 26 de diciembre de 2023, mediante Informe N°2982/2023 de la Comisión de Sanidad del Ejército, se comunicó al recurrente que dicho cuerpo colegiado, por unanimidad de sus miembros, determinó que "se encuentra apto, sin limitaciones para continuar sus estudios en la Escuela Militar", lo que posteriormente fue ratificado, sin limitaciones para continuar sus estudios en la Escuela Militar", incluso reforzado por un certificado médico. Añade que, sin embargo, con fecha 3 de julio de 2024, el recurrente fue notificado de la Resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército, DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°113000/209000/3150/EXENTA.S/D de fecha 18 de junio de 2024, que no establece cuál es la patología que funda el rechazo, señalando en el numeral 6 de los Considerando que "en sesión de fecha 13JUN2024, la Comisión Central de Medicina Preventiva realizó un análisis clínico de los antecedentes médicos del postulante Marcelo Marilao Ramírez evaluado como 'No Apto' para el ingreso a la Escuela Militar por padecer patología que ha sido incluida como causal de rechazo, en conformidad al artículo 107 del Reglamento de número 5 de 'Vistos'", refiriéndose al Decreto N°553 de 1982, DNL 928, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, Edición de 1996. Precisa, que los actos administrativos recurridos son: 1) El acto administrativo final, "Resolución del Presidente de la Comisión Central de Medicina Preventiva y Director de Sanidad del Ejército", DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°1585/6634/1414/EXENTA.S/D, de fecha 18 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el abogado del recurrente; y 2) El acto administrativo intermedio, "Resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército", DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°11300/209000/3150/EXENTA.S/D, de fecha 18 de junio de 2024, que declaró No Apto al recurrente para reintegrarse a la Escuela Militar. Denunciando como actos ilegales y arbitrarios por la falta de fundamentación o motivación de los actos administrativos recurridos; y la toma de acuerdos con vulneración de normas legales expresas que rigen la materia, al fundarse en una reglamentación inaplicable al asunto que resuelve. En cuanto a la falta de motivación de los actos administrativos recurridos, el recurrente señala que la causa o motivación es un elemento del acto administrativo que puede ser entendido como la razón que justifica su dictación por la Administración del Estado, en la que se encuentran
Fallo
se declara: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Delgado Gunckel, actuando en representación de Marcelo Alejandro Marilao Ramírez, en contra del Ejército de Chile, y poniendo pronto remedio al mal que lo motivaba se procede a dejar sin efecto los actos administrativos denominados: "Resolución del Presidente de la Comisión Central de Medicina Preventiva y Director de Sanidad del Ejército", DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°1585/6634/1414/EXENTA.S/D, de fecha 18 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración presentado por el abogado del recurrente; y asimismo, el designado como "Resolución de la Comisión Central de Medicina Preventiva del Ejército", DSE DEPTO IV SECC IV/d (R) N°11300/209000/3150/EXENTA.S/D, de fecha 18 de junio de 2024, que declaró No Apto al recurrente para reintegrarse a la Escuela Militar, debiendo, además, el recurrido Ejército de Chile, a través de los organismos competentes, ordenar el reintegro del recurrente a continuar sus estudios regulares en la Escuela Militar. Redacción del ministro Sr. Alejandro Rivera M. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Ingreso Corte Protección Nº 22.186-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por la ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Jorge Delgado Gunckel, en representación de Marcelo Alejandro Marilao Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado actos administrativos carentes de motivación y/o fundamentación al declararlo no apto para ingresar al Ejército de Chile. Señala, q
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