MP C/ MIGUEL ANGEL STENGER LEDESMA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de marzo pasado, procedió –en lo que interesa- a condenar a MIGUEL ANGEL STENGER LEDESMA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual como autor del delito consumado de Hurto del artículo 446 N° 2 del Código Penal, ocurrido el día 19 de diciembre de 2023, en la tienda Paris del mall Parque Arauco de la comuna de Las Condes. Se le tuvo por cumplida la pena de multa por el día de abono que tiene por esa causa conforme certificación de la jefe de Unidad de Causa del Tribunal María Eugenia Becerra Fuenzalida. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de la condena –quinientos cuarenta y un días- periodo en el cual deberá someterse al cumplimiento de las exigencias de la citada ley, sin que se le impusiere en el fallo el pago de las costas del procedimiento. En contra del anterior fallo, la defensa privada dedujo recurso de nulidad en representación del sentenciado, esgrimiendo como única causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ello por estimar que los elementos acreditados en el juicio oral no permitían imponer la sanción fijada, al no reconocerse la minorante de irreprochable conducta anterior, valorando negativamente la existencia de procesos en contra del acusado cuando era adolescente, lo que no está permitido. El libelo anulatorio fue declarado por esta Corte admisible, fijándose la audiencia del día 6 de mayo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad intentado, se invocó como única causal la referida a la inexacta aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contenida en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, denunciando como normas infringidas los artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216 y el artículo 66, inciso tercero, del Código Penal. SEGUNDO: Que, la censura, como se advirtió, se centra en haberse aplicado una pena que no correspondía y que es la de cumplir la de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena y a una multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, todo como autor del delito consumado de Hurto. Para tal efecto, el Tribunal Oral consideró que su defendido no gozaba de irreprochable conducta anterior, ello al considerar las anotaciones que tenía como adolescente, siendo que, de haberla reconocido, debería haber bajado en uno o dos grados, dado que ya el tribunal había reconocido la atenuante 11 N° 9, lo que permitía como posible una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, todo lo cual constituye un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, al fijar una pena improcedente, vulneró lo estipulado en la ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, que en su artículo 2° establece que, en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades deben tener en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Por su parte, el artículo 5 inciso 2° de nuestra Constitución Política de la Republica señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En el mismo sentido, el artículo 21.2 de las Reglas de Beijing establece que los registros de menores delincuentes no se pueden usar en procesos de adultos. Estas reglas son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Añade que los registros de menores delincuentes son de carácter estrictamente confidencial y no pueden ser consultados por terceros. Sólo tienen acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitac
Fallo
fallo el pago de las costas del procedimiento. En contra del anterior fallo, la defensa privada dedujo recurso de nulidad en representación del sentenciado, esgrimiendo como única causal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse incurrido en una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ello por estimar que los elementos acreditados en el juicio oral no permitían imponer la sanción fijada, al no reconocerse la minorante de irreprochable conducta anterior, valorando negativamente la existencia de procesos en contra del acusado cuando era adolescente, lo que no está permitido. El libelo anulatorio fue declarado por esta Corte admisible, fijándose la audiencia del día 6 de mayo en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que se cumplió conforme al mérito del acta que se acompaña, cuyo respectivo registro de audio da debida cuenta de su realización, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se individualizan, siendo que, luego de la vista del recurso, se citó en la misma a los intervinientes a la lectura del fallo ordenada para el día de hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso no se ofreció prueba por ninguna de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso de nulidad intentado, se invocó como única causal la referida a la inexact
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: estese al mérito de la constancia de folio 7. VISTOS: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 13 de marzo pasado, procedió –en lo que interesa- a condenar a MIGUEL ANGEL STENGER LEDESMA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio más la
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