Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

FIERRO/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

J-22-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Comparece doña ROXANA FIERRO CIFUENTES, Ejecutiva personas junior, cédula nacional de identidad número 10.276.613-K, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 de la CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JORGE ARTURO PEÑA COLLAO, cédula nacional de identidad número 8.190.497-9, ambos con domicilio en CALLE ARAUCO N°600, COMUNA DE CHILLÁN. En su demanda señala que con fecha 14 de junio de 1993 ingresó a prestar servicios para la ejecutada en calidad de Ejecutiva de personas junior, en dependencias del BANCO SANTANDER CHILE, ubicada en esta ciudad. Con fecha 31 de mayo de 2023, empleador hizo entrega de una carta de despido señalando que relación laboral finalizaría en la misma fecha, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”. En dicha carta se le hace una oferta con el siguiente detalle: • Indemnización por años de servicio (30 años) de $47.804.280.- • Indemnización sustitutiva de aviso previo de $1.593.476.- • Indemnización de feriado legal (34 dias) de $1.688.576.- Ninguna de esas sumas fue cancelada, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el total de lo adeudado, esto es, $51.086.33.- más el recargo legal de hasta el 150%, esto es, $76.629.498 y se siga adelante la ejecución, hasta hacerle íntegro pago de las sumas adeudadas, debidamente reajustadas, aplicándose el máximo de intereses que establece la ley y las costas de la causa. En el segundo otrosí de la demanda, dedujo incidente de incremento conforme al artículo 468 del Código del Trabajo solicitando se aplique el máximo del incremento que asciende al 150% del monto adeudado, teniendo presente la circunstancia que se trata de una empresa de sólido patrimonio, que sólo por un acto arbitrario no ha cumplido su obligación laboral, en perjuicio de los derechos de la trabajadora. 2° Que conferido traslado para el incidente, la demandada no contestó, no presentando tampoco excepciones a la ejecución. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fue acompañada la comunicación de despido por la cual la trabajadora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, efectuándose la oferta irrevocable que se menciona en la demanda. Por su parte, la demandada no acreditó haber efectuado el pago de los montos ofertados. SEGUNDO: Que de lo anterior se desprende que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 169 del Código del Trabajo para reclamar en juicio el pago de Código: GDMWXGDXSRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la indemnización ofertada, así como el recargo legal cuyo máximo puede alcanzar el 150% de lo adeudado. Atendido los montos comprendidos y el hecho de que hasta la fecha no ha sido pagada la

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la petición de incremento en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, y, en consecuencia, se incrementa el monto de las indemnizaciones reconocidas en la carta de despido en un 40%, por un equivalente a $19.759.102.- II.- Que se condena en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT J-22-2023 RUC: 23-3-0151742-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán, a ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente./frc Código: GDMWXGDXSRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T11:24:39-0400

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Chillán, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Comparece doña ROXANA FIERRO CIFUENTES, Ejecutiva personas junior, cédula nacional de identidad número 10.276.613-K, domiciliada para estos efectos en CALLE ARAUCO N° 335 de la CIUDAD Y COMUNA DE CHILLÁN, y deduce demanda ejecutiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, Rut: 97.036.000-K, empresa del giro de su denominación, rep

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