SIN INFORMACION

RIOS/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Eduardo Antonio Ríos Silva, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 30 de agosto de 2022. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del recurrente. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas resolver la solicitud de nacionalización dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, y en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para estos efectos, con costas. Segundo: Que, consta informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes en cuestión fueron puestos en poder de su cartera por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Sostiene que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Explica que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un análisis exhaustivo por parte de la autoridad, lo que implica una extensa tramitación, por otro lado, señala que la carta de nacionalización corresponde una expresión del derecho a petición consagrado en el artículo 19 Nro. 14 de la Constitución Política de la República e indica que sólo entre enero y marzo de 2024 se han presentado más de 3400 solicitudes mensuales de otorgamiento de carta de nacionalización. Por tales razones refiere que la no dictación del acto respectivo no es producto de un mero capricho, sino de la verificación de un procedimiento reglado, cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años. Sostiene que el plazo previsto por el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880 no constituye uno de carácter fatal para la administración y que no es posible concluir que la sola demora en la tramitación supone una vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República establece. Afirma que de acogerse la acción existe un riesgo potencial vulneración de los derechos r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Antonio Ríos Silva. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Stitchkin, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. Tuvo presente para ello que la demora del recurrido evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de residencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 26157-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Eduardo Antonio Ríos Silva, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de

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