SIN INFORMACION

FRANDY CHERILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Frandy Cherilus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.586.552-6, domiciliados para estos efectos en Sofia Eastman N°9930, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24287817, de 11 junio 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución impugnada se funda en no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el certificado de viajes que acredita las Entradas/Salidas del país en el periodo requerido. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Describe que su último movimiento migratorio corresponde a un ingreso al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el 7 de marzo de 2022, desde Haití. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el recurrente ingresó al país el 23 de febrero de 2018 y que fue beneficiario de permisos temporales por

Fundamentos

motivos laborales hasta el 16 de junio de 2022. Refiere que el 9 de enero de 2023 el recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva y que el 20 de marzo del mismo año se le informó que debía acompañar antecedentes a su solicitud, certificado de antecedentes de su país de origen apostillado o debidamente legalizado y traducido, lo que no cumplió en el plazo otorgado. Añade que el 13 de noviembre de 2023 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó el antecedente requerido y le otorgó un plazo de 10 para que realizara los descargos, lo que nuevamente no fue cumplido. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24287817 de 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325. Aclara que la misma resolución exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24287817 de 11 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, otorgándole un plazo para abandonar el país. Sexto: Que la razón que motiva el rechazo de la solicitud migratoria dice relación con la falta de dos documentos solicitados en sede administrativa al extranjero para efectos de analizar correctamente su petición, los que a la fecha mantiene a su disposición y fueron acompañados al libelo, consistentes en el certificado de antecedentes penales de su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Frandy Cherilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado y la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 60 días a la parte recurrente para que acompañe la documentación faltante y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 625-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Frandy Cherilus, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.586.552-6, domiciliados para estos efectos en Sofia Eastman N°9930, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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