JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

IMPERIAL S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, don Pablo Andrés Chang Mandiola, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 06 de noviembre de 2024, que acogió la reclamación presentada por IMPERIAL S.A., dejando sin efecto la resolución de multa N°1293/24/49-2 dictada con fecha 11 de julio de 2024, por estimar que no existió infracción al artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo, atendido que los trabajadores tenían acceso a su información remuneracional variable mediante sistema informático implementado por la empresa. La parte recurrente fundamenta su pretensión en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que el empleador incumple la norma citada al no entregar materialmente ni remitir electrónicamente (a los correos electrónicos personales de los trabajadores) los anexos de remuneraciones variables con el detalle de comisiones, operaciones y fórmulas de cálculo, lo que vulnera el principio protector y la finalidad legal de garantizar el acceso efectivo a dicha información. Sostiene que el fallo impugnado ha infringido el artículo 54 bis, inciso tercero, del Código del Trabajo, norma que exige expresamente que las liquidaciones de remuneraciones contengan un anexo, parte integrante de las mismas, con el monto de cada comisión, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. La sentencia de primer grado reconoció como hecho cierto que los trabajadores de la empresa pueden acceder a dicha información mediante una plataforma computacional interna, sin embargo, desestimó la existencia de infracción por la falta de remisión del anexo al correo electrónico personal del trabajador o la entrega material del mismo. La recurrente afirma que dicha interpretación desnaturaliza el alcance y finali

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y además el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente, y en esta última hipótesis cobra relevancia el orden, coherencia y compatibilidad entre las causales impetradas. Finalmente, la influencia que cada una de las causales promovidas tenga con lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado ha infringido el artículo 54 bis, inciso tercero, del Código del Trabajo, norma que exige expresamente que las liquidaciones de remuneraciones contengan un anexo, parte integrante de las mismas, con el monto de cada comisión, el detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. La sentencia de primer grado reconoció como hecho cierto que los trabajadores de la empresa pueden acceder a dicha información mediante una plataforma computacional interna, sin embargo, desestimó la existencia de infracción por la falta de remisión del anexo al correo electrónico personal del trabajador o la entrega material del mismo. La recurrente afirma que dicha interpretación desnaturaliza el alcance y finalidad protectora de la norma, omitiendo la exigencia legal de entrega coetánea al pago de la remuneración, conforme lo establece la doctrina administrativa consolidada de la Dirección del Trabajo, particularmente en el Ordinario N°4890/2023, que señala que los documentos laborales deben ser enviados automáticamente al correo personal del trabajador, en atención a que el acceso a sistemas internos queda restringido una vez terminada la relación laboral. Añade que, si bien los trabajadores pueden revisar en línea sus comisiones durante la relación laboral, no se satisface la exigencia normativa al omitirse la entrega efectiva del anexo que debe acompañar a la liquidación de sueldo, ya sea en formato físico o virtual mediante correo electrónico. Est

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Imperial S.A Inspección del Trabajo de La Serena Reclamo Multas administrativas Rol N°444-2024 (Rit I-120-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, don Pablo Andrés Chang Mandiola, abogado, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interpone recurso de nulidad en contra de la sent

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