VIVIANA RAMOS Y OTROS/DIRECTOR SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA (SLEP) LICANCABUR
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que el acto arbitrario e ilegal que se invoca dice relación, por una parte, con las malas condiciones laborales en que actualmente prestan servicio los docentes del Liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antay C-30, cuestión que ha generado la paralización de dicho estamento a efectos de lograr el mejoramiento de condiciones, tales como remuneraciones, bonos y cargas familiares; y por otro, en la necesidad de mejoramiento de la calidad de la educación y por ende el aprendizaje de sus alumnos, pretendiendo la adopción de medidas que permitan subsanar la sobrecarga escolar a que da cuenta en su arbitrio, cuestiones que exceden el ámbito de protección de esta acción cautelar desde que dichos actos pueden ser revisados a través de las acciones judiciales pertinentes para el examen de las eventuales vulneraciones de derechos de los trabajadores en los términos que pretende el recurrente, y además deben ser abordadas, en lo que respecta al mejoramiento de la educación, a través de políticas públicas adoptadas por la autoridad pertinente. Atendido lo anterior, no existiendo afectación de garantía constitucional susceptible de remediarse por esta vía, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo señalado por la parte recurrente, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educación, Dirección de Educación Pública, Ministerio de Educación y Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur para la adopción de las medidas que sean pertinentes para abordar la situación grave planteada en el arbitrio que dice relación, no sólo con las malas condiciones laborales de los docentes, sino también con la afectación que a propósito de las malas condiciones educativas se estaría produciendo en los alumnos a través de una mala calidad del aprendizaje, y por ende, un desgaste en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de dicho establecimiento, lo que exige por parte de la autoridad educat
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo señalado por la parte recurrente, remítanse los antecedentes a la Superintendencia de Educación, Dirección de Educación Pública, Ministerio de Educación y Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur para la adopción de las medidas que sean pertinentes para abordar la situación grave planteada en el arbitrio que dice relación, no sólo con las malas condiciones laborales de los docentes, sino también con la afectación que a propósito de las malas condiciones educativas se estaría produciendo en los alumnos a través de una mala calidad del aprendizaje, y por ende, un desgaste en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de dicho establecimiento, lo que exige por parte de la autoridad educativa el despliegue de acciones rápidas, eficientes y urgentes para enfrentar tal situación, debiendo informar a esta Corte de Apelaciones los resultados de dichas gestiones, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles. Regístrese y comuníquese. Rol 881-2025 (PROTECCIÓN)
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msg/ Antofagasta, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. A folio 1. Vistos: Atendido que el acto arbitrario e ilegal que se invoca dice relación, por una parte, con las malas condiciones laborales en que actualmente prestan servicio los docentes del Liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antay C-30, cuestión que ha generado la paralización de dicho estamento a efectos de lograr el mejoramien
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