BUSTOS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (GGDD)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Yerko Millalonco Calisto, abogado, en representación de doña Daniela Alejandra Busto Rodríguez, e interpuso recurso de protección, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por su Director Nacional, Servicio al que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, que realizó la compensación de un crédito fiscal de la actora, -originado en un avenimiento laboral suscrito entre la actora y su ex empleador, representado por el Consejo de Defensa del Estado, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, causa RIT O-206-2024, por la suma de $4.800.000,- con una deuda fiscal de la recurrente, procedente de una deuda educacional por un remanente del Crédito con Aval del Estado, reteniéndosele en consecuencia, de manera íntegra la indemnización laboral aludida. Denunció que el “Comprobante de compensación” emitido por la recurrida, refiere textualmente que “ se han compensado deudas pendientes de pago que se indican con el excedente de la declaración correspondiente al año 2024, formulario 72-A[…]”, en circunstancias que en el caso, no se trata de ningún excedente de declaración de renta, sino de una indemnización laboral que, precisamente, no constituye renta para efectos tributarios, según claramente lo dispone el artículo 20 de la ley 19.010. Sostuvo que conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 20.027 que “Establece Normas Para El Financiamiento De Estudios De Educación Superior”, la recurrida sólo puede retener de la devolución de impuestos a la renta anual del deudor, los montos que se encontraren impagos, y en la especie, el monto en cuestión, tiene su origen en una transacción alcanzada en un juicio laboral, suma que no guarda relación con la devolución de impuesto a la renta anual de la recurrente ni ha sido declarada por la misma, ya que el ingreso en cuestión recién se genera en el present
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el conflicto suscitado dice relación con la compensación efectuada por el Servicio de Tesorerías recurrido, de un crédito fiscal del que es acreedora la recurrida, y originado en una indemnización laboral que obliga al Fisco de Chile; con una deuda fiscal que grava a la actora, originada en el CAE. La recurrente reclama que la conducta denunciada conculca de manera ilegal las garantías fundamentales que indica, por contravenir y excederse de los mecanismos y supuestos para el cobro de lo adeudado, conforme a los artículos 17 y 18 bis de la Ley N° 20.027; en tanto que la defensa del Fisco, se asila en las facultades contenidas en el artículo 6° del DFL 1, del 1994; artículo 34 del D.L. 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; artículo 1.656 del Código Civil,; como el propio tenor expreso del artículo 17 de la ley N° 20.027 Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N°1 de 1994 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, aquella institución cuenta con la facultad de compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes, en razón de la existencia de deudas recíprocas entre el contribuyente y la Administración, quienes de manera simultánea tienen la calidad de deudor y acreedor, y cuyo efecto no es otro que extinguir las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anotado, la compensación en materia tributaria contiene elementos que resultan ser comunes con aquella figura prevista en el derecho común, las particularidades de su regulación, determinadas por los principios del derecho tributario, en tanto dice relación con gravámenes y obligaciones impuestas por la ley, y por ello sujeto estrictamente al principio de legalidad, tornan necesaria la revisión de las exigencias que le distinguen de aquella establecida en los artículos 1655 a 1664 del Código Civil, cuestión determinante para resolver la controversia, pues, aun cuando en la especie se trata de obligaciones de dinero respecto de las cuales ambas partes son recíprocamente deudoras y acreedoras, y se trate de deudas líquidas y actualmente exigibles, no puede perderse de vista que, la compensación efectuada constituye y se rige por un instituto propio del derecho tributario con una regulación expresa en la legislación impositiva. Quinto: Que, en la perspectiva anotada, sabido es qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto y en consecuencia se dispone que el Servicio de Tesorerías recurrido, deberá retrotraer lo actuado, dejando sin efecto la compensación efectuada por la vía administrativa correspondiente. Redacción del Ministro Sr. José Marinello F. Regístrese y archívese. N°Protección-6979-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Yerko Millalonco Calisto, abogado, en representación de doña Daniela Alejandra Busto Rodríguez, e interpuso recurso de protección, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por su Director Nacional, Servicio al que atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales c
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